SIN INFORMACION

ULLOA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de RICARDO MIGUEL ULLOA GALLARDO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2024, interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 08 de octubre del año 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en causa ROL Penal 1661-2024, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Su representado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, como autor del delito consumado de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Valdivia, con fecha 21 de abril del año 2022, en causa RUC: 2100071539-2. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta, comienza a cumplirla con fecha 14 de junio del año 2022, registrando como fecha de término el día 26 de enero del año 2026. Cabe precisar que mantiene 505 días de abono provenientes de las medidas cautelares sufridas en la misma causa. Así las cosas, de acuerdo con el cómputo de Gendarmería de Chile, su representado cumple el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional a los dos tercios de la condena que se registra con fecha 28 de mayo del año 2024. b) Bimestres

Fundamentos

considerando 4° lo siguiente: “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, evidenciado en sus características personales con potencial criminógeno que se asocian a la tipificación del delito, tales como, la deficiente resolución de conflictos, un patrón de conductas irreflexivas y poco planificadas que repercuten en conducta delictiva. Sus resultados de evaluaciones específicas para identificar rasgos psicopáticos no reflejan culpa ni remordimiento y se expresa una disminuida capacidad empática y externalización de responsabilidades propias. Además, presenta una mediana probabilidad de riesgo de reincidencia y una deficiente adaptación psicológica por una minimización de violencia sexual y justificación de esta. Por todo lo anterior, se rechazará su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N° 2.442, de 1926,

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida, el beneficio de libertad condicional solicitado por RICARDO MIGUEL ULLOA GALLARDO, ya individualizado en el considerando 1°.” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. 1.- A NIVEL INTRAPENITENCIARIO. El amparado desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso provechoso de la ofert

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 6, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: A folio N°1 comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de RICARDO MIGUEL ULLOA GALLARDO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cump

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica