ABARCA MORALES ALVARO NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Álvaro Nicolás Abarca Morales, condenado y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo una acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Funda su acción en que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal de su representado al no habérsele otorgado la libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos legales establecidos. En consecuencia, solicita que se reconozca la arbitrariedad e ilegalidad del acto de la Comisión y se ordene su inmediata liberación, restableciendo así el imperio del derecho. Como antecedentes fácticos, señala que su representado cumple una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, dictada el 8 de abril de 2022, por el delito de robo con intimidación; y que, de los 1826 días de la condena, ya ha cumplido 957 días, satisfaciendo el requisito de tiempo establecido para postular al beneficio de libertad condicional. Asimismo, acredita haber mantenido conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, calificada con nota "muy buena". Destaca también la participación en actividades educativas, donde ha asistido con regularidad y provecho, así como en talleres laborales del establecimiento penal, demostrando avances en su proceso de reinserción. Además, asegura que el amparado cuenta con una sólida red de apoyo familiar que facilitará su reintegración social y laboral al recuperar su libertad. Desde el punto de vista jurídico, el recurso se fundamenta en el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíben privaciones arbitrarias de la libertad y exigen que cualquier restricción esté basada en causas legales y procedimientos establecidos. Además, invoca el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, que regula los requisitos para acceder a la libertad condicional, enfatizando que su representado los cumple en su totalidad. En este sentido, se cuestiona la decisión de la Comisión de Libertad Condicional como arbitraria e ilegal, al no reconocer los avances en el proceso de reinserción social del amparado y al denegarle el beneficio sin fundamentos válidos. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Álvaro Nicolás Abarca Morales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo para ello en consideración que si bien el informe psicosocial emitido por Gendarmería es negativo, se comprueba del mérito de los antecedentes que existe un riesgo medio de reincidencia y que también el amparado ha mostrado una serie de avances, entre ellos, el hecho de haber, durante el año 2023 finalizado su enseñanza media y rendido la PAES con buenos resultados académicos; el haber recibido capacitación en el área de panadería, cumpliendo labores de despachador y haber, por último, ejercido el rol de encargado de bodega por casi un año, cargo de confianza que le fue otorgado por los méritos y trabajo previo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3397-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Álvaro Nicolás Abarca Morales, condenado y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo una acción de amparo en contra d
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