Jdo. de Letras de Constitución

CISTERNAS CON CABALLERO Y OTRO

Rol

C-15-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece doña SCANDRA FERNANDA CISTERNAS NAJLE, Chilena, casada y separada de hecho, Técnico en Trabajo Social, C.N.I. N° 15.145.208-6, domiciliada en Pinto 291, de esta ciudad; quien viene en este acto en demandar incidentalmente por tercería de posesión en contra de la ejecutante don LUIS EDUARDO CABALLERO SÁNCHEZ, C.N.I. N° 9.037.719-1 , ignora profesión u oficio, domiciliado en Blanco 152 , de esta ciudad; y en contra de la parte ejecutada, don JESÚS ANTONIO CÁCERES VALDÉS, C.N.I. N° 13.575.170-7, Empleado, domiciliado en Papalillo s/n , de esta ciudad, por las consideraciones de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. En estos autos ejecutivos la ejecutante ha promovido ejecución contra de don Jesús Cáceres Valdés, tendiente a que se le pague su acreencia de $ 11.763.352.-, según liquidación de autos de fecha 13 de enero del presente. Oportunamente se otorgó el embargo y se practicó éste sobre los bienes indicados en la actuación del Receptor Judicial, de fecha 17 de febrero de 2023, quedando la causa en estado de retirar los bienes actualmente. Ahora bien, indica que a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse solo sobre los bienes del deudor, se han embargado especies de su exclusiva propiedad, de las que está en posesión; y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Esta situación anormal se ha producido por el hecho de que el ejecutado, don Jesús Cáceres Valdés, ya no vive en calle Pinto 291 de esta ciudad, sino que en Papalillo s/n, de esta comuna, ya que están separados de hecho hace más de año y tiene comunicación libre con sus hijos en común, incluso pese a firmar una transacción sobre alimentos y régimen de relación directa y regular, lo deja que los visite a diario, mientras ella esté en su lugar de trabajo y no lo vea , porque también los cuida. Señala a este Tribunal que al separarse de hecho, con su ex cónyuge se dividieron los bienes y acompaño una declaración jurada de 3 testigos de fecha 3 de enero 2023, que declaran ante Notario que es única dueña y poseedora de los bienes que se señalan, y los cuales fueron objeto de embargo. El día 17 de febrero del presente , sin tener conocimiento alguno de estos autos, va a su dirección un señor que después supo que era un Receptor Judicial llamado Jorge Villalobos y entra a su domicilio, en presencia de su ex cónyuge que se encontraba visitando a sus hijos y realiza el embargo de sus bienes y de sus hijos, con lo cual, las cosas que fueron embargadas en su oportunidad no son del ejecutado sino que suyas y de sus niños, por lo que es dueña y poseedora de dichos bienes que comprenden el acta de embargo, la cual le fue leída por el Abogado que la representa. Código: HXZLXFXYXVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalar que supo de esta situación, hace un par de días atrás y encaro a su ex cónyuge, y le señaló la situación que los bienes embargados son de su propiedad y no de él, que él tiene que arreglar esta deuda, a lo cual le señala que lo hará y que no quiso decirle por temor a que no le dejara entrar más al domicilio a visitar a los niños en la semana. Así, conforme a los hechos señalados se podrá dar cuenta que los bienes embargados son utilizados exclusivamente por ella y por sus hijos, o sea, somos los únicos poseedores de dichas especies y que por esto entabla esta demanda.

Fallo

Por tanto, los bienes embargados no se encontraban, al momento del embargo en poder del deudor, sino que en su poder, por lo que se presume su dominio, y tengo derecho a que se alce el embargo practicado, ya que de lo contrario se cometería una tremenda injusticia al dejarla sin sus pertenencias y también a sus hijos. Previas citas legales, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado de autos, ya debidamente individualizados, y decretar la suspensión del procedimiento de apremio, el alzamiento del embargo que traba sobre los bienes de mi posesión y propiedad, todo ello, con costas. A folio 4, comparece don Arturo Echeverría Hernández, Abogado, por la parte demandante, en procedimiento de cobranza laboral; quien por este acto viene en evacuar traslado conferido, solicitando el más absoluto rechazo de la tercería de posesión, con costas. A folio 7, se tiene por evacuado en rebeldía del demandado de tercería de posesión don Jesús Antonio Cáceres Valdés, el traslado conferido con fecha 07 de marzo de 2023. Y en mismo folio, se recibe la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de tener la tercerista la posesión exclusiva de las especies embargadas, al momento de trabarse el embargo. Hechos que constituyan dicha circunstancia. Y, finalmente a folio 8, atendido lo dispuesto por los artículos 91 y 521 del Código de Procedimien

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NOMENCLATURA : RESUELVE TERCERÍA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN JUEZA : Mariela Alejandra Rojas Díaz ROL : C-15-2022 DEMANDANTE : SCANDRA FERNANDA CISTERNAS NAJLE R.U.T. : 15.145.208-6 DEMANDADO : LUIS EDUARDO CABALLERO SÁNCHEZ R.U.T. : 9.037.719-1 DEMANDADO : JESÚS ANTONIO CÁCERES VALDÉS R.U.N. : 13.575.170-7 PROCEDIMIENTO : Cumplimiento laboral. MATERIA : TERCERÍA DE POSESIÓN. INGRE

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