SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOC C/ HECTOR FRANCISCO SEGUEL ROJAS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se alzó en apelación la defensoría penal pública en representación de Héctor Francisco Seguel Rojas, en contra de la resolución de trece de noviembre del año en curso, por el hecho de haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años, al tratarse de un simple delito, y no habiendo sido interrumpido ni suspendido dicho plazo, fundando sus alegaciones en que si bien reconoce la existencia de un requerimiento en procedimiento simplificado, este jamás fue notificado al imputado, por lo que no tuvo la fuerza de suspender el plazo de prescripción; y que a su vez, respecto de la sentencia esgrimida, dice relación a su juicio, con una sentencia que es posterior al plazo de prescripción, por lo que no debieron ser considerados al momento de resolver el rechazo de la solicitud. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el hecho por el cual se sigue el presente procedimiento ocurrió el día 25 de diciembre de 2018, y que si bien se presentó el requerimiento de procedimiento simplificado el 17 de agosto de 2021, ello fue recién notificado personalmente al requerido el 29 de agosto del año en curso en la audiencia a la que compareció. Que, a su vez, respecto del segundo de los argumentos esgrimidos, los intervinientes se encuentran contestes en la existencia de la condena de tres de septiembre del año en curso, y que aquella dice relación con hechos de mayo de 2023. TERCERO: Que, en este sentido, no puede obviarse que existió un impulso procesal por parte del persecutor penal que, si bien fue recién notificada en agosto pasado, su interposición es del 17 de agosto de 2021, suspendiéndose el plazo de prescripción por el hecho de haberse dirigido la persecución penal en contra del imputado con esta última fecha. Que, a mayor abundamiento, no puede soslayarse que los hechos que dicen relación con la sentencia por manejo en estado de ebriedad son de mayo del año 2023, fecha en la que además se produce la interrupción de la prescripción, a diferencia de lo que postula la defensa, por lo que de modo alguno transcurrió en autos el plazo de prescripción que señala el artículo 93 N°6 del Código Penal. Y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de 13 de noviembre del año en curso, en los autos RIT O-6523-2021, RUC 1900174142-2 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 989-2024- PENAL La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 989-2024 Penal Ruc: 1900174142-2 RIT: 6523-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (
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