1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PARRA/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 83 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de Julio de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de complementación de la sentencia definitiva, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de Julio de dos mil veintiuno y concedido el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de siete de Julio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-3229-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de Julio de dos mil veintiuno y concedido el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de siete de Julio de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Civil-3229-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/myg Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad de folio 3 para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al escrito de folio 5: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los

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