SIN INFORMACION

VILLEGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Karyelis María Salinas Mirabal, en representación de doña Anaisby Itzareth Villegas Mirabal, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización de su representada, presentada el 4 de febrero de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Finalmente, que se resuelva la solicitud de carta de nacionalización, con costas. SEGUNDO: Que, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina González Baltán evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales y que atenten contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Precisa que el 4 de febrero de 2022 la recurrente solicitó, mediante el Portal de Trámites Digitales del Servicio, la carta de nacionalización, mediante solicitud N° 38848021. Explica que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, el 17 de junio de 2024 se remitió al Sr. Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N° 31643, acompañándose el expediente íntegro, la calificación positiva del Servicio Nacional de Migraciones y el proyecto de decreto respectivo, dejado a la aprobación de la autoridad competente. Afirma que, a la fecha del informe, la solicitud de car

Fundamentos

fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.

Fallo

fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Anaisby Itzareth Villegas Mirabal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18471-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Karyelis María Salinas Mirabal, en representación de doña Anaisby Itzareth Villegas Mirabal, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en e

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