MERA/VEGA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia apelada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos octavo, noveno y décimo, y teniendo además y en su lugar presente que, Por sentencia de 25 de abril de 2024, pronunciada por la Jueza titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, doña Paula Fernández Bernal, en la causa rol C-723-2023 se acogió la demanda de precario interpuesta por doña María Virginia Mera Kopp y otros ocho demandantes individualizados en la causa, ordenando que don César Wenceslao Vega Ávila y otros seis demandados también individualizados en la causa, deben restituir a los demandantes el inmueble denominado Hijuela número 3 del fundo La Tapia, ubicado en San José de la Mariquina, de una superficie de 17 hectáreas 5.977 metros cuadrados, cuyos deslindes son: Norte, camino de San José de la Mariquina a Lanco; Sur, terrenos de don Emilio Mera y estero Cudilelfu; Este, resto del fundo La Tapia; y Oeste, hijuela n 2 de º don Belisario García, Rol de avalúo fiscal nº 375-258, libre de todo ocupante, dentro de trigésimo día hábil desde que este
Fallo
fallo este ejecutoriado, sin costas. Contra la referida sentencia definitiva, don Richard Harold Ríos Espinoza, abogado que actúa en los autos en representación convencional de los siete demandados, interpuso recurso de apelación solicitando que se rechace la demanda de precario, con costas. Señala el apelante que conforme a la prueba rendida, el tribunal hace una sobrevalorada apreciación de la prueba testimonial de los actores, referido a que los demandados ocupan el bien inmueble objeto de la litis por ignorancia o mera tolerancia de los actores, desde el mes de julio del año 2022. A juicio del recurrente, dichos testigos podían solo dar fe de la ocupación material del inmueble por parte de los demandados, pero no que esa ocupación era por mera ignorancia o tolerancia de los actores. Señala que esos testigos no tenían como dar fe en forma indubitada, de que la ocupación era por mera ignorancia o mera tolerancia de los actores. Objeta que la sentenciadora al acoger el precario deducido por los actores, haya concluido que los demandados no cuentan con un título que justifique su ocupación material del inmueble de marras, y que en consecuencia, razonó que esa ocupación por parte de los demandados tiene su fuente en la ignorancia o mera tolerancia de los demandantes. Menciona el apelante lo considerado en la sentencia (considerando 6°): “Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones que pudieren ejercer los demandados, al advertirse la existencia de dos posesiones efecti
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia apelada, previa eliminación de los motivos octavo, noveno y décimo, y teniendo además y en su lugar presente que, Por sentencia de 25 de abril de 2024, pronunciada por la Jueza titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, doña Paula Fernández Bernal, en la causa rol C-7
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