1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBAR/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del considerando Undécimo, el que se elimina. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos Sexto a Duodécimo del

Fallo

fallo de nulidad que precede. 2°.- Que, estableciéndose que las cotizaciones previsionales y de salud fueron enteradas en su oportunidad por la trabajadora, no corresponde gravar con ellas a quien se ha determinado fue su empleador, por lo que se rechazará la petición respecto al pago de ellas, no así respecto a lo que corresponde por AFC, que además no fueron materia del recurso de nulidad acogido. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad acogido. Por lo anteriormente expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 58, 162, 163, 168, 171, 172, 420 y siguientes, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 11 de la Ley N°18.834; artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la excepción de compensación opuesta por el FISCO DE CHILE. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por PATRICIA ESCOBAR ANWANDTER en contra del FISCO DE CHILE, sólo en cuanto se declara que existió una relación laboral entre las partes, desde el 01 de febrero de 2019 y hasta su despido el 07 de abril de 2022, y que el despido del que fue objeto la actora es injustificado y carente de causa legal, por tanto, la demandada será condenada al pago de las siguientes prestaciones: A) La suma de $1.431.500 por indemnización sustitutiva de aviso previo B) La suma de $4.294.500 por indemnización por años de servicio (3).

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del considerando Undécimo, el que se elimina. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los conside

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