18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONADECUS/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° de la Ley 19.496, las acciones conferidas por dicha ley se llevaran a cabo de acuerdo a las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el treinta de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18588-2024.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el treinta de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18588-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° de la Ley 19.496, las acciones conferidas por dicha ley se llevaran a cabo de acuerdo a las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señ

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