2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANDRES IGNACIO GOMEZ ORELLANA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes RUC 2200435721-7, RIT 176-2024, se dictó sentencia por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el diecisiete de septiembre del año en curso, por la que -en lo que interesa- se condenó a ANDRÉS IGNACIO GÓMEZ ORELLANA, a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de robo con violencia y robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrados los días 17 de febrero y 20 de mayo, ambos del año 2022, en perjuicio de Olga Vega Soto y Luis Escobar Ñirrian, respectivamente, en la comuna de Huechuraba, Santiago. Asimismo, se condenó a JUAN PEDRO TORRES MOLINA, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, cometido el día 17 de febrero del año 2022, en perjuicio de Olga Vega Soto, en la comuna de Huechuraba, Santiago. Por no cumplir los sentenciados con los requisitos legales, no se les otorga modalidad sustitutiva alguna para el cumplimiento de las penas, las que cumplirán de forma efectiva, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, sin abonos que considerar para Juan Torres Molina y debiendo serle reconocido a Andrés Gómez Orellana un total de 823 días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en su presentación, la recurrente expone que el recurso de nulidad se funda, como se dijo, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c), y 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal, por haber valorado la prueba con infracción al principio lógico de razón suficiente, particularmente respecto al sub principio de corroboración, ya que la sentencia se basó en testimonios inconsistentes y carente de respaldo probatorio suficiente, sin ofrecer un razonamiento lógico que fundamente la conclusión de culpabilidad. En el desarrollo de la causal, la defensa explica que la exigencia de la letra c) del artículo 342 implica que toda sentencia debe detallar los hechos y circunstancias que se han dado por probados, así como la valoración lógica de los medios probatorios que sustentan tales conclusiones. Sostiene que el

Fallo

fallo no ha cumplido con este requisito al valorar de forma inadecuada los testimonios de los testigos y no ofrecer una base razonada y lógica para concluir la culpabilidad de los acusados. Además, dice, el artículo 297 establece que, aunque los jueces tienen libertad para valorar la prueba, dicha ponderación debe respetar los principios de la lógica, la experiencia y el conocimiento científicamente validado. Adiciona que el tribunal se apartó de estos principios básicos, especialmente del "principio de razón suficiente", que exige que todo razonamiento judicial se fundamente en pruebas claras y en una cadena lógica de conclusiones. Asimismo, según el subprincipio de corroboración, los testimonios deben estar respaldados por otros elementos probatorios independientes para poder considerarse válidos. La defensa argumenta que la sentencia no ha respetado este subprincipio de corroboración, ya que se basó principalmente en testimonios de testigos de oídas, es decir, declaraciones de personas que no presenciaron directamente el delito. Este tipo de testimonio, en opinión de la recurrente, no cumple con el estándar de corroboración exigido, ya que tales testimonios presentan inconsistencias y no están respaldados por otros medios probatorios externos que acrediten los elementos esenciales del delito de robo con violencia. El recurso también subraya que existen múltiples contradicciones en las versiones entregadas por los testigos, en particular los funcionarios policiales, lo qu

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes RUC 2200435721-7, RIT 176-2024, se dictó sentencia por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el diecisiete de septiembre del año en curso, por la que -en lo que interesa- se condenó a ANDRÉS IGNACIO GÓMEZ ORELLANA, a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las penas ac

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