SIN INFORMACION

POBLETE MONTENEGRO MARCOS ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Marcos Andrés Poblete Montenegro y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con los requisitos para optar a la libertad condicional, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En concreto, sostiene que el amparado cumple una condena de diez años y un día por los delitos de violación y abuso sexual impropio, iniciando su cumplimiento en abril de 2016, y finalizando en abril de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 8 de diciembre de 2022. Además, refiere que registra conducta muy buena en los bimestres requeridos por ley y que tiene un bajo compromiso delictual. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de 24 de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Fundamenta que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta que el postulante presenta nula conciencia frente al delito, no reconoce la comisión delictual ni rechaza los delitos de violación y abuso sexual de persona menor de catorce años, justificando su ofensa sexual y desligándose de su responsabilidad delictual, mostrándose insensible frente al daño causado. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interno cumple una condena de 10 años y 1 día, por los delitos de violación y abuso sexual impropio, iniciando s

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el postulante presenta un riesgo de reincidencia medio en factores de riesgo delictual y alto en el área de familia y pareja y en el área especial de sexualidad, además de mostrar nula conciencia del delito y falta de remordimiento por el daño causado. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de MARCOS ANDRÉS POBLETE MONTENEGRO; y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3389-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Marcos Andrés Poblete Montenegro y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de oc

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