SCHILKRUT GEWOLE VICTORIA/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°15436-2024)-
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Fuentes Valpuesta, en representación de Victoria Schilkrut Gewolb, parte demandante en juicio sumario especial de la ley 18.101 por demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas, sustanciada ante el 25º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-15511-2020, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2024 que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su turno, por la parte demandada en contra de la resolución de 16 de agosto de 2024, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Afirma que la apelación subsidiaria es improcedente, por cuanto, conforme al artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101, aplicable al caso, sólo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Solicita que se deje sin efecto la resolución de 29 de agosto de 2024 que concedió la apelación subsidiaria interpuesta. SEGUNDO: Que, de la revisión a través del sistema informático judicial de la causa Rol C-15511-2020, del 25° Juzgado Civil de Santiago, consta que la resolución que se impugna en este arbitrio concede un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 16 de agosto de 2024 que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. TERCERO: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta necesario tener en consideración que el procedimiento monitorio establecido en la Ley N°18.101 establece un sistema recursivo especial que prima por sobre las normas generales que al respecto ha regulado el legislador en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el inciso primero del número 9 del artículo 8 de la citada ley establece que: “9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las re
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181, 188, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil y 1 de la Ley N° 18.101, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Francisco Fuentes Valpuesta, en representación de Victoria Schilkrut Gewolb, en contra de la resolución de fecha veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-15511-2020, que concedió la apelación respecto de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, y se declara que dicha apelación es improcedente. Déjese copia de la presente resolución en los autos Ingreso Corte Rol 15436-2024-Civil. Regístrese y archívese. N°Civil-15798-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Fuentes Valpuesta, en representación de Victoria Schilkrut Gewolb, parte demandante en juicio sumario especial de la ley 18.101 por demanda de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas, sustanciada ante el 25º Juzgado Civil de Sant
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