MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, por doña Paola Antonietta Mora, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, presentada por la parte recurrente el 17 de junio de 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al país y que obtuvo visa temporal y que luego solicitó la residencia definitiva, respecto de lo que ha pasado más de un año y cuatro meses sin respuesta. Denuncia que con dicha conducta se han infringido los artículos 4°, 7°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de invocar jurisprudencia sobre la materia. Por lo anterior pide que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, sucesor del organismo recurrido, solicitando, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por esa entidad pública. Cita al efecto las sentencias pronunciadas por la Excma. Corte Suprema en los Roles N°s. 115.064-2022 y 115.368-2022, en la que se descartó la vulneración de derechos constitucionales debido a hechos similares a los que motivan la presente acción constitucional, teniendo en consideración, entre otros aspectos, que mientras se encuentre en tramitación la respectiva solicitud ante la autoridad migratoria, se entiende que la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia, bastando al efecto el certificado de res
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de a favor de doña Paola Antonietta Mora, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quién estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, teniendo pr
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, por doña Paola Antonietta Mora, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal en el pronun
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