INVERSIONES DANIELA CLARO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina en punto 3. del
Fundamentos
considerando quinto. b) Se prescinde de la frase final del motivo séptimo que dice: “[Todo lo destacado en este considerando es del tribunal]”. c) Se elimina en el motivo octavo: i. la frase final contenida en el punto 1. b) que reza: “(Antecedentes del proceso acompañado por la actora fuera del probatorio, el 09.09.2022)”. ii. la frase final del punto 2 que indica: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. iii. la frase final del punto 3 c) que señala: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. iv. la frase final del punto 4 que refiere: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. v. la frase final del punto 5 que reza: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. vi. la frase final del punto 6 que dice: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. vii. la frase final del punto 7 que indica: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. viii. la frase final del punto 7 que refiere: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. ix. la frase final del punto 8 que dice: “(Hechos pacíficos y Formulario 22, presentado por el SIl el 01.04.2022 y por la contribuyente extemporáneamente el 09.09.2022)”. x. la frase final del punto 10 que indica: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la extemporánea, el 09.09.2022)”. xi. la frase final del punto 11 que expresa: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la extemporánea, el 09.09.2022)”. xii. la frase final del punto 12 que indica: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”. xiii. la frase final del punto 13 que reza: “(Acto reclamado y hechos pacíficos)”. xiv. la frase final del punto 14 que refiere: “(Acto reclamado y hechos pacíficos)”. xv. la frase final del punto 16 que dice: “(Acto reclamado y hechos pacíficos) [De lo citado, todo lo destacado en este considerando es del tribunal]”. Y se tiene además presente: Primero: Que en este procedimiento general de reclamación la actora, Inversiones Daniela Claro SpA, ha formulado recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que resolvió rechazar íntegramente el reclamo y, consecuencialmente, confirmar la Liquidación Nro. 268 de 9 de mayo de 2017 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por estimar el tribunal que la reclamante no logró desvirtuar los fundamentos de la liquidación ni acreditar sus alegaciones respecto a la procedencia de la pérdida tributaria declarada y el costo de adquisición de las cuotas de fondos de inversión aportadas a otra sociedad. Al efecto debe anotarse que la reclamante en su declaración de
Fallo
fallo que ahora se revisa. Actuación esta que tampoco puede cuestionarse en el presente estadio procesal si se tiene en cuenta que aquellos documentos fueron nuevamente presentados por la misma parte en esta instancia, lo que conlleva igualmente que deban ser examinados a fin de ponderar si la contribuyente cumplió con la carga probatoria que le correspondía, atento a lo que dispone el artículo 132 del Código Tributario. Cuarto: Que, seguidamente, en esta misma línea argumentativa, debe consignarse que el contribuyente insiste en haber aportado toda la documentación pertinente; sin embargo, no habría sido considerada ni tomada en cuenta sus argumentos, habiéndose procedido a rechazar la pérdida, agregarla a la Renta Liquida Imponible (RLI), con base en argumentos que estima incorrectos, ocasionándole un perjuicio que pide sea reparado por esta vía. Tales instrumentos consisten, entre otros, en Repertorio Nro.4520-2007, que corresponde a la Constitución de Sociedad e Responsabilidad Ltda. Inversiones Daniela Claro Ltda.; Repertorio Nro.24341 Modificación Sociedad y Aumento de Capital “Servicios de Información Empresarial Ltda.”; PKF Inversiones Daniela Claro Spa, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2015 y 2014 e Informe de los Auditores Independientes; Repertorio Nro.4757/2018 de 6 de abril de 2018, correspondiente a Acta Asamblea Extraordinaria de Aportantes - Fondo de Inversión Privado DVA Multiaxis; Acta Asamblea Extraordinaria de Aportantes Fondo de Inversión Priva
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina en punto 3. del considerando quinto. b) Se prescinde de la frase final del motivo séptimo que dice: “[Todo lo destacado en este considerando es del tribunal]”. c) Se elimina en el motivo octavo: i. la frase final contenida en el punto 1
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