GARCÍA PEREZ RICHARD YORDAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Richard Yordan García Pérez, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24431883 de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de permiso de permanencia temporal, por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado y vigente, y decretó orden de abandono del país en 30 días, lo que consideran contrario a su libertad personal. Indica que la situación en Venezuela es grave y tiene miedo de volver. Señala que vive hace 5 años en Chile y actualmente trabaja como Maestro Pintor, por lo cual recibe un sueldo base mensual de $700.000 Alega que el Servicio Nacional de Migraciones no le otorgó un nuevo plazo ni una prórroga de este para presentar mis antecedentes penales tal como lo establece la Circular N° 10 de fecha de 16 de Agosto 2024, sobre las directrices de acción del Servicio Nacional de Migraciones en atención al cierre de la Embajada y Consulado de Venezuela en Chile, en su ordinal 5 inciso 2 que establece que de no acompañar el Certificado de Antecedentes Penales, el Servicio otorgara un Plazo de 60 días hábiles y en caso de no acompañarlo en ese lapso, se otorgaran otros plazo iguales. Pide que se ordene a la recurrida regularizar la situación migratoria de la amparada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional, el 28 de enero de 2019, por paso habilitado, como turista. Señala que, el 30 de julio de 2022, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, un permiso de residencia temporal. Refiere que, con fecha 1 de enero de 2023, mediante Comunicación Electrónica Nº34980444, se le solicitó al amparado que remitiera en el plazo de 60 días, entre otras cosas, el certificado de antecedentes p
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, resolvió rechazarla. Duodécimo: Que, de esa forma, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida cometa alguna ilegalidad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad individual o seguridad individual, habiendo obrado en todo momento de conformidad con las normas que le son aplicables al proceso de solicitud de permanencia temporal, de lo que se desprende que lo resuelto por el Servicio recurrido se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, la medida de abandono no implica de forma directa la expulsión del país. Décimo Tercero: Que, atendido lo anteriormente razonado, se desestimará la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido por Richard Yordan García Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 3127-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Richard Yordan García Pérez, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24431883 de 12 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de permiso de permanencia temporal, por no acompañar c
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