MUÑOZ ACEITUNO JUAN MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Viviana González Trabol, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Juan Manuel Muñoz Aceituno, recluído en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado cumple la pena de 13 años de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego, y registra como fecha de inicio de condena el 5 de abril del año 2012 y el término para el 28 de septiembre del año 2026, registrando 12 meses de rebaja de condena, teniendo fecha de egreso el 28 de septiembre de 2025. Su tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se verificó el 1 de diciembre de 2021. Agrega que el amparado registra 7 bimestres de conducta “Muy Buena”, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile a optar al beneficio de libertad condicional. Explica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó durante el mes de abril de 2023, para conocer de las postulaciones correspondientes al Primer Semestre del presente año, oportunidad en que conoció de los antecedentes del amparado, rechazando la solicitud del beneficio de libertad condicional. Alega que la resolución recurrida infringe el Decreto Ley Nº 321 y el Decreto Supremo Nº 2422 atendido a que el amparado cumple con todos los requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta intachable, informe psicosocial. Aduce que la comisión recurrida solo hace referencia a aquellos del informe que pueden ser catalogados como desfavorables, sin considerar que el informe psicosocial demuestra avances en su proceso de reinserción social en el plano laboral, de estudios y red familiar. Concluye que la resolución que niega la libertad condicional del amparado se erige como un
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con un nivel medio de riesgo de reincidencia, lo que se desprende de factores específicos en diversas áreas. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Juan Manuel Muñoz Aceituno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3404-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Viviana González Trabol, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Juan Manuel Muñoz Aceituno, recluído en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el r
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