PORCENA MARC CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, interpuso recurso de amparo a favor de Marc Charles Porcena, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24414198, de 2 de septiembre de 2024, que archivó su solicitud de permanencia definitiva, por registrar una orden de abandono vigente. Indica que no habría tomado conocimiento previo sobre dicha orden de abandono, Alega que se vulnerarían el principio de imparcialidad y que la resolución impugnada sería infundada. Agrega que la presunta orden de abandono sería ilegal por no haber tenido la oportunidad de defenderse, por infundada y por contraria al principio de imparcialidad. Añade que el amparado se mantiene trabajando desde el 2021 ejerciendo servicios generales de manera multifuncional en Inversiones Playfun Limitada, RUT 76.382.760-7, con contrato de carácter indefinido, además de ser alumno regular de la carrera profesional de Ingeniería Industrial en AIEP de la Universidad Andrés Bello. Pide que “se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de don Marc Charles Porcena. En este sentido, que, a la luz de la información/antecedentes proporcionados, y si es del caso solicitar nuevos, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido”. Segundo: Que Daniela Silva Mella, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso. Afirma que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 5 de marzo de 2020, y que el 21 de enero de 2020 se le otorgó un permiso de residencia temporaria por reunificación familiar, el que se mantuvo vigente hasta el día 5 de marzo de 2021. Indica que el 19 de octubre de 2021 acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto en virtud de Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que el 18 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones remitió comunicación electrónica Folio N°27849332, donde se le indicó al amparado que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por la falta de certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgando un plazo de 60 días para su corrección. Refiere que, mediante Comunicación electrónica Folio Previo Rechazo N°36268656, de fecha de 29 de marzo de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo, por no haber remitido el documento requerido en la solicitud de antecedentes anterior, indicándole como se realiza ese cálculo, y posterior pago del mismo, en un plazo de 10 días. Refiere que el 20 de julio de 2023, se resolvió la solicitud de la amparada por medio de Resolución Exenta N°23274279, rechazándola por no haber cumplido con los requisitos del beneficio, y decretando orden de aba
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marc Charles Porcena y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 3311-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, interpuso recurso de amparo a favor de Marc Charles Porcena, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24414198, de 2 de septiembre de 2024, que archivó su solicitud de permanencia definitiva, por registrar una orden de a
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