SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, recurren de protección en favor de Louis Mackenson, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Despertar N°1535, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente el 17 de diciembre de 2021 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación de avance de este, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud de la parte recurrente mediante la Resolución Exenta N°24353768, de fecha 22 de julio de 2024, por la cual se concedió la residencia definitiva al recurrente de autos. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que su sol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Louis Mackenson, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4804-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, recurren de protección en favor de Louis Mackenson, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Despertar N°1535, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Segur

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