SIN INFORMACION

CHARITE BERNARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Marcelo Carvallo Contreras recurre de amparo a favor de Bernard Charite, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24286337 de 10 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y decretó orden de abandono, por no haber acompañado oportunamente comprobante de pago de multa por residencia irregular. Indica que con anterioridad a su solicitud de permanencia definitiva contaba con visa temporaria, y que mantiene trabajo con contrato en empresa del rubro de la construcción con el correspondiente pago de sus cotizaciones previsionales. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 24286337 de 10 de junio de 2024 se le informó el rechazo de su solicitud de regularización y que debe abandonar el país, dejándolo en indefensión. Pide se declare la nulidad de la resolución recurrida y se ordene revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria por constituir una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal. Segundo: Que Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso. Señala que el amparado ingresó al país el 8 de octubre de 2016 a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, que en enero de 2017 se le otorgó visa temporaria por un año y que en febrero de 2018 solicitó permanencia definitiva que le fue denegada, otorgándosele visa temporaria que estuvo vigente hasta el 19 de septiembre de 2020. Indica que, con la visa temporal vencida, el 26 de septiembre de 2022 el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva por lo que el 28 de junio de 2023 se le notificó que, en conformidad al artículo 107 de la Ley 21.235, debía pagar una multa por el tiempo de residencia irregular, dentro del plazo de 60 días, lo que no efectuó, acompañando otros antecedentes, solicitándosele nuevamente el 14 de marzo de 2024 dándole un plazo de 10 días, presentando el recurrente nuevamente documentación sin pagar la multa, por lo que finalmente el 10 de junio pasado se dictó la resolución recurrida, que dispone el rechazo de su permanencia definitiva con la correspondiente orden de abandono. Agrega que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Precisa que tampoco se recurrió por la vía administrativa contra la resolución impugnada en este arbitrio. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Bernard Charite, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24286337 de 10 de junio de 2024, disponiéndose que la recurrida deberá realizar un nuevo análisis de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, tomando en especial consideración su situación de arraigo laboral en Chile y el pago de la multa efectuado el día 25 de septiembre de 2022. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3375-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, Marcelo Carvallo Contreras recurre de amparo a favor de Bernard Charite, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24286337 de 10 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y decretó orden de abandono, por n

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