SIN INFORMACION

FRANCO MARCELO RIVERA PEREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Franco Marcelo Rivera Pérez, cédula nacional de identidad N°19.395.846-k, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: RIT 8207-2017, RU, 1700628585, RIT 13352-2015, RUC 1501059011, RIT 171-2017, RUC 1700719957, que impone una pena única de 10 años y 1 día por su responsabilidad en los delitos de robo con violencia e intimidación, robo en lugar habitado, porte de municiones y riña pública. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 06 de diciembre de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el día 27 de noviembre de 2027, con 376 días de abono, por lo que el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 27 de julio de 2024. Refiere que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11 de abril de 2024 (Sic) rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir la sentencia dice que, como primera cuestión relevante, el amparado actualmente se mantiene recluido en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, unidad penal sujeta a un régimen semiabierto y por cuanto sujeto a la confianza y autodisciplina. En relación a su postulación, indica que cuenta con medio riesgo de nivel de reincidencia, y mantiene adecuada conciencia del delito e inadecuada conciencia del daño causado, puesto que reconoce su participación y acepta su responsabilidad en los robos, sin justificar ni minimizar ilícitos. Agrega que, por otro lado, logra identificar consecuencias individuales asociadas a la privación de libertad, manteniendo actitud favorable hacia sus condenas al comprender y aceptar la pena impuesta. En cuanto a la disposición al cambio, dice que se mantiene en contemplación al cambio ya que identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal y visualiza la necesidad de modificarlos, realizando acciones concretas a favor de su proceso de reinserción social, además que ha obtenido avances asociados al área laboral y psicosocial, ya que en el área laboral, inicia labores continuas en el rubro de la carpintería y aseo, actualmente desempeña labores en aseo y mantención al interior de la unidad penal; en capacitación, no registra curso de capacitación en la actual condena; y en relación a su proyecto de vida a futuro, este es viable, toda vez que incluye cursar estudios superiores e ingresar a labores remuneradas en el rubro de mecánica, dado que se encontraba cursando técnico en ingeniería mecánica en Inacap previo a su privación de libertad. Concluye que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional. Termina solicitando, como

Fallo

en virtud de lo razonado en las motivos anteriores, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por no mostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal en favor de Franco Marcelo Rivera Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 531-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Franco Marcelo Rivera Pérez,

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