SIN INFORMACION

ARENAS ORTIZ MANUEL ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Zeyra Mairena Sáenz, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Manuel Alexis Arenas Ortiz, y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los seis últimos bimestres; sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra rechazó tal solicitud, lo que considera infundado. Destaca que el amparo no tiene faltas ni sanciones durante el cumplimiento de su condena, está en una calle “de conducta” y ha disminuido su consumo de drogas, entre otros factores positivos para su proceso de reinserción. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se la concede. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo alto de reincidencia, requiriendo intervención en las áreas de pares, patrón antisocial, uso del tiempo libre, educación y empleo, familia y pareja, actitud y orientación pro criminal. Se destaca que en actualidad ha disminuido el

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con moderada disposición al cambio y su falta de beneficios intrapenitenciarios que permitan un acercamiento paulatino al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Alexis Arenas Ortiz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 3423-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Zeyra Mairena Sáenz, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Manuel Alexis Arenas Ortiz, y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expo

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