SIN INFORMACION

VILLANUEVA PETER CALIXTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Araneda, abogado, defensor público penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Peter Andrés Calixto Villanueva; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los seis últimos bimestres; sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra rechazó tal solicitud, lo que considera infundado. Indica que el informe psicosocial da cuenta de avances en su proceso de reinserción como haber estudiado y trabajado al interior del penal, tener un plan de intervención vigente y encontrarse haciendo uso de un beneficio de salida dominical. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se la concede. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y riesgo de reincidencia, quien cumple sanción por el delito de trafico de armas, el cual cometió aprovechando las facilidades para adquirirlas que le otorgaba su condición de funcionario de Gendarmería de Chile, esta situación obliga a eval

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con el largo tiempo que queda para el cumplimiento de su condena, por lo que su avance en su proceso de reinserción debe evaluarse en su función. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Peter Andrés Calixto Villanueva y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 3402-2024 .alaxml.24 . e diciembre de dos mil veinticuatro.ner ciones recurridas ... Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Osvaldo Sepúlveda Araneda, abogado, defensor público penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Peter Andrés Calixto Villanueva; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que

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