12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES SOKIL LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES (LTE)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente:         Primero: Que en relación a la cuota de patente comercial correspondiente al primer semestre de 2019, con vencimiento al 31 de enero de dicha anualidad, es del caso considerar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que el plazo de prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos se cuenta “[…] desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el artículo 24 inciso segundo del Decreto Ley Nro. 3.063, sobre Rentas Municipales, regula el monto y el periodo que cubre el tributo, disponiendo que “[e]l valor de doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente”. Por su parte el artículo 29 del mismo texto legal, prevé que el valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, agregando en su inciso tercero que “la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la Municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año”.           Segundo: Que al tenor de lo que prevé el artículo 1496 del Código Civil, si la obligación está sujeta a plazo la exigibilidad se produce una vez que el término fijado se cumple. En efecto, la norma citada es clara al disponer que “[e]l pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo”, salvo las excepciones que el precepto regula, ninguna de las cuales se aplica a la materia de autos.            Tercero: Que es el legislador el que otorga al deudor de patente comercial la posibilidad de pagar la obligación en dos cuotas, estableciendo el plazo de vencimiento de cada una de ellas, fijando por ende la fecha en que se inicia su exigibilidad, razón por la cual antes de esa data -independiente para cada cuota- no es procedente iniciar el cómputo del término de prescripción, pues la obligación a plazo respecto de un término vi

Fundamentos

fundamentos contenidos en ella. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. Civil-11635-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nro. C-9687-2021. Se previene que la ministra (s) señora Lidia Poza estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por los fundamentos contenidos en ella. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. Civil-11635-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente:         Primero: Que en relación a la cuota de patente comercial correspondiente al primer semestre de 2019, con vencimiento al 31 de enero de dicha anualidad, es del caso considerar que el artículo 2514 del Código Civil dispone que el plazo de prescripción que extingue las acciones y derechos aj

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