ZÚÑIGA CONTRA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Francisco López Suárez, en representación de la reclamante Sociedad García Hermanos Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de Junio de 2024, en los antecedentes RIT I–6-2024 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por el juez suplente don Guillermo Rodríguez Órdenes. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infraccionado, en primer término, el artículo 32 del mismo Código, y luego, como otro capítulo, por infracción de los artículos 506 y 506 quater del Código del ramo y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que deje sin efecto la multa que le fue cursada o, en subsidio, se rebaje dicha multa a 2 Unidades Tributarias Mensuales, o a la cuantía que esta Corte determine. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del mismo. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió parcialmente la petición subsidiaria, rebajándose la multa en un 50%, quedando el monto de ella en 20 UTM, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante dedujo en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infraccionado, en primer término, el artículo 32 del mismo Código, y luego, como otro capítulo, por infracción de los artículos 506 y 506 quater del Código del ramo y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. TERCERO: Que, sin embargo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 478, esto es, señalar si invoca las causales de manera conjunta o subsidiariamente, el recurrente dice literalmente: “Ambos capítulos son presentados de manera simultánea, ello, dado que son extremos distintos del
Fallo
fallo y son independientes, por lo que los fundamentos de la impugnación en cada caso son autónomos, sin que precisen del otro, sin que resulten incompatibles entre éstos, por lo que los capítulos son presentados de manera subsidiaria uno de otro. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de aclarar la operatividad de las causales entre capítulos, éstos son presentados de manera conjunta con las particularidades ya expresadas, lo anterior, de manera de cumplir el mandato establecido en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo.” CUARTO: Que, por lo dicho, la sola forma de interponer el recurso, amerita su rechazo, pues siendo éste de derecho estricto, el recurrente debe cumplir tanto con los requisitos de forma como de fondo, y en este caso la presentación resulta incomprensible, ya que la ley le impone la obligación de señalar de qué forma deduce las causales, es decir, de manera conjunta o subsidiaria, pero el recurrente transita de simultánea a independientes, luego subsidiaria y finalmente de manera conjunta, razón por la cual, es evidente que no cumple con la obligación que le impone la ley al respecto, lo que desde ya impide su análisis, puesto que de aceptarse así, quedaría entregado a la Corte decidir si analizando en conjunto las causales se configuraría el vicio que se reclama o, si por el contrario, con alguna de ellas resultaría suficiente, lo que afecta el debido proceso, teniendo derecho la contraria a saber cómo y por qué se recurre, todo lo cual hace
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Francisco López Suárez, en representación de la reclamante Sociedad García Hermanos Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de Junio de 2024, en los antecedentes RIT I–6-2024 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por el juez suplent
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