EN FAVOR DE SEBASTIÁN PAVEZ CARDENAS CONTRA JUZGADO FAMILIA SAN FERNANDO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año 2024, compareció el abogado Pablo Ubal Rivas, en representación de Sebastián Pávez Cárdenas, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, por haber decretado dicho tribunal, en resolución pronunciada el día 20 de noviembre del presente año, una orden de arresto y suspensión de licencia en contra del amparado, vulnerando de esta manera la disposición contenida en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la resolución que se busca corregir mediante acción de amparo incide en los autos Rit de ingreso Z-90-2023, del tribunal de familia de la ciudad de San Fernando, donde el amparado suscribió acta de mediación con fecha 10 de abril del año 2023 con su cónyuge Mery Matus Ramírez. Indica que, en la letra J de la referida acta se estableció: “Se deja constancia que las partes declaran que existe una deuda en la cuenta de ahorro a la vista del Banco del Estado de Chile existente para el pago de alimentos a favor del niño Gastón Alfonso, porque las partes reanudaron su vínculo por 4 años aproximadamente, sin establecer el cese de los alimentos acordados. Las partes desean efectuar unan condonación por dicho periodo”. Indica que la liquidación que se efectúa arroja un monto de 58,5 UTM, monto que no se adeuda al tenor del acta citada, máxime, cuando mes a mes a dado cumplimiento al pago de pensión el amparado. Agrega que dedujo un recurso de reposición el 5 de abril de 2024, que fue declarado extemporáneo, y se confirió traslado a la demandante por el plazo de 10 días a fin de que expusiera lo pertinente referente a la deuda por la que se despacha arresto, sin perjuicio de ser esta inexistente. Alega que liquidación es errónea y concluye con arresto despachado y suspensión de licencia de conducir sin justificación real contra el amparado por cuanto no existe deuda a pagar por este, aún más, no fue notificado de liquidación, por lo que se vulneran principios funda
Fundamentos
considerando que se deberá descontar el periodo informado por la demandante. En mérito de lo anterior, señala, y considerando que debe efectuarse una nueva liquidación de la causa y a fin de acreditar la existencia eventual de deuda, se revuelve dejar sin efecto orden de arresto, de arraigo, retención de licencia de conducir e inscripción al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos respecto del amparado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Juzgado de Familia de San Fernando, al imponer al amparado, mediante resolución de 20 de noviembre del presente año, la medida de apremio de arresto nocturno por 15 días y suspensión de licencia de conducir por el lapso de 6 meses, en los autos RIT Z-90-2023. 3.- Que, por su parte, el juzgado recurrido informó que, de la revisión de los antecedentes, se advierte la existencia de falta de claridad en las liquidaciones efectuadas de acuerdo con lo ordenado al tribunal y errores al ingresar los periodos de febrero y abril de 2023, por lo que se ordena una nueva liquidación de alimentos, dejando sin efecto los apremios, considerando que el resultado de ello puede llevar a un posible cambio en el monto de la deuda. 4.- Que, en primer término, se debe tener presente que la resolución que ordena la reclusión nocturna del amparado emana del tribunal competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones, en un procedimiento de cumplimiento en materia de familia, basándose en la liquidación de la deuda de alimentos de 13 de noviembre de 2024, la que no fue objetada dentro del plazo legal, lo que desde permite descartar la ilegalidad denunciada. 5.- Que, además, del mérito de lo informado por el Juzgado recurrido, se concluye que habiendo sido dejado sin efecto el apremio de arresto nocturno impuesto al amparado y de suspensión de licencia, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, desde que el remedio solicitado por la recurrente, ya ha sido determinado por el mismo Tribunal recurrido, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad.
Fallo
se resuelve dejar sin efecto las liquidaciones de fecha folio 77, 85, 92, 100, debiendo practicarse una nueva liquidación desde la deuda de arrastre de folio 5, considerando que se deberá descontar el periodo informado por la demandante. En mérito de lo anterior, señala, y considerando que debe efectuarse una nueva liquidación de la causa y a fin de acreditar la existencia eventual de deuda, se revuelve dejar sin efecto orden de arresto, de arraigo, retención de licencia de conducir e inscripción al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos respecto del amparado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Juzgado de Familia de San Fernando, al imponer al amparado, mediante resolución de 20
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año 2024, compareció el abogado Pablo Ubal Rivas, en representación de Sebastián Pávez Cárdenas, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, por haber decretado dicho tribunal, en resolución pronunciada el día 20 de noviembre del presente año, una orden de
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