SIN INFORMACION

CARRASCAL/THAYER

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 17 de octubre de 2024, comparece doña Valentina Valdebenito Cerda, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico y Social de Diego de Almagro, a favor de don Juan Esteban Carrascal Mercado, ayudante de cocina, cédula de identidad colombiana N°1193115945, pasaporte colombiano N° BD099386, domiciliado en calle Cobresal 2422 B localidad El Salvador, Diego de Almagro, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296 que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, deduce recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°124, de fecha 26 de septiembre de 2024, notificada mediante correo electrónico con fecha 07 de octubre de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Como antecedentes de hecho, relata que el extranjero, nacido el 12 de enero de 2000, de actualmente 24 años, ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, con fecha 08 de diciembre de 2023, motivado por la violencia e inseguridad existente en su país de origen, así como también, por la búsqueda de oportunidades laborales y para reencontrarse con su tía materna, Sunis Mercado Chaverra cedula nacional provisoria N°28.400.215-6 quien lo recibiría en su casa en la localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro. Refiere que su representado intentó ingresar por el paso Concordia–Chacalluta, pero se le exigió tener a los menos 40 dólares diarios por el periodo de tres meses, es decir, un aproximado de 360 USD, pero dadas sus necesidades y condiciones económicas, no contaba con dicha suma de dinero, por lo cual el acceso a nuestro país le fue denegado. Añade que hizo ingreso acompañado por otra ciudadana colombiana, de nombre María Suarez, a quien conoció en ese momento, y el mismo día, llega a la comuna de Chañaral en donde proceden a realizar declaración voluntaria de ingreso clandestino N° 32687175 en la Policía de Investigaciones, dando en dicha instancia el correo electrónico de doña María Suarez, pues en ese momento no contaba con teléfono celular para ingresar al correo y dictar el PIN que llegaría de manera inmediata. Precisa que la referida se comprometió a realizar reenvío de cualquier correo electrónico que le llegase, dirigido a su representado, lo que no ocurrió y provocó que no pudiera acompañar documentación y descargos pertinentes durante el procedimiento sancionatorio, aportando recién un correo propio con fecha 20 de agosto de 2024, al cumplir con la instrucción de PDI de ir a firmar, pero desconociendo por completo que ya se encontraba vencido el plazo para la etapa antes indicada. En seguida, argumenta que cuenta con vínculos familiares en Chile, con su tía materna doña Sunis Mercado Chaverra, con quien mantiene una estrecha relación, sirviéndole como guía, consolidando

Fallo

fallo N°36.795-2021, siendo plenamente aplicable a cualquier migrante que pueda ver en riesgo su vida o integridad física como consecuencia de la expulsión, y de mayor manera en el contexto de violencia en su país natal. Conforme a lo expuesto, tras citas legales, pide acoger en todas sus partes la reclamación, declarando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°124 de fecha 26 de septiembre de 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra del extranjero, por el hecho de haber sido esta pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. Acompaña los documentos que singulariza en el primer otrosí. Segundo: A folio 10 comparece el abogado don Diego Núñez Pesenti, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, quien evacua el informe solicitado y peticiona el rechazo del reclamo debido a que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalidad colombiana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo lo informado por la Policía de Investigaciones de Chañaral, mediante Informe Policial N° 108 de fecha 10 de septiembre de 2024, por lo que, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 05 de agosto de 2024, la cual se encuent

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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 17 de octubre de 2024, comparece doña Valentina Valdebenito Cerda, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico y Social de Diego de Almagro, a favor de don Juan Esteban Carrascal Mercado, ayudante de cocina, cédula de identidad colombiana

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