FARET/INSPECCIÓN DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-470-2023, se resolvió rechazar, sin costas, la reclamación judicial de multa interpuesta. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en su artículo 184 del mismo cuerpo legal. En subsidio, funda el recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alega que el
Fallo
fallo recurrido ha realizado una errónea calificación jurídica de los hechos, vinculándola con lo dispuesto en el artículo 184 del mismo cuerpo legal, pues aduce que el fallo entendió que las multas aplicadas obedecen a tres hechos y fundamentos diferentes, pero se olvida que “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores” es una sola infracción, bastando con la enunciación de las medidas, y no multar adicionalmente por cada una, como lo sostuvo en el reclamo. Agrega que la Dirección del Trabajo reconoce la aplicación del non bis in ídem en su Manual del Procedimiento de Fiscalización del órgano, cuya página 44 transcribe. En el reclamo, alegó que dicho Servicio, en su Circular N°93 de fecha 26 de octubre de 2011 del Departamento de Inspección, señala que “cuando un hecho involucre más de una infracción se deberá seleccionar la sanción del hecho infraccional que subsuma las otras infracciones de una misma materia”. Por este motivo, apeló en primer lugar, a los lineamientos publicados por la entidad sancionadora, que establece ciertas hipótesis en que debe cursarse una sola infracción, lo que no fue aplicado al caso concreto. Por otro lado, apunta que la jurisprudencia ha velado por el respeto de este principio y su aplicación en la ejecución de la potestad sancionatoria estatal. Añade que, yerra el tribunal al desestimar al reclamo y sostener que el razonamiento de su parte lleva al absurdo que la dirección del trabajo so
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-470-2023, se resolvió rechazar, sin costas, la reclamación judicial de multa interpuesta. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el
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