SIN INFORMACION

DUQUE PAREDES RAÚL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 don Raúl Enrique Duque Paredes, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24491223, de 25 de octubre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Expone que mantiene una oferta laboral para desempeñarse como maestro de sushi y ha visto amenazada su libertad personal mediante el acto recurrido, el que ha sido debidamente fundado por la administración, siendo desproporcionado en consideración a su situación actual y laboral. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la orden de abandono que se materializa a través de la resolución impugnada, es ilegal, disponiendo que se deje sin efecto dicho acto administrativo. A folio 6 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento la de improcedencia de esta acción de amparo, por cuanto la Resolución Exenta que se presenta como sustento del mismo no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, indica que según antecedentes de Informe Policial N°11553 de 4 de agosto de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agrega que, mediante Oficio Ordinario N° 71202100 de fecha 27 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó al actor que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, no siendo contestado y posteriormente se dictó la Resolución Exenta que se impugna, resolviendo

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia del recurso: Primero: Que, si bien la Ley 21.325 contempla en su artículo 141 un recurso especial de reclamación de expulsión, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que es precisamente lo alegado en este caso, por lo que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24491223, de 25 de octubre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el 27 de agosto de 2024 se notificó al amparado el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes y una vez cumplido ello, se dictó la resolución que por el presente recurso se cuestiona. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, en su numeral 3°, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio […]”. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se otorgó al actor la oportunidad de ser oído, ponderando todos estos antecedentes y circunstancias al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De esta manera, la orden de expulsión fue dispuesta en un supuesto legal que la hacía procedente, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Raúl Enrique Duque Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2887-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 don Raúl Enrique Duque Paredes, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24491223, de 25 de octubre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional, amenazando su libertad personal y seguridad

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