JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MARCELA PAZ VALENZUELA AGUILA CONTRA DANIEL HORACIO AGUILERA RIFFO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de lo relatado en la vista de la causa por los intervinientes aparece que el querellado, cuenta con un contrato de arrendamiento, el cual fue incorporado verbalmente en la audiencia de fecha ocho de octubre del presente –forma correcta de incorporar información en el procedimiento oral – y además existe un juicio civil que lleva el rol C-5234-2023 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, donde se discute los mismos hechos que motivan este conflicto penal. Incluso en lo civil, dos resoluciones han sido elevadas en apelación a esta Corte y resueltas en la vista correspondiente. 2°.- Que si bien es cierto el Código Procesal Penal establece en el artículo 157 ter, que es posible solicitar la medida cautelar real del desalojo en los casos de usurpación de inmuebles, “haya sido formalizada o no la investigación”, esta cuestión debe proponerse y resolverse positivamente respecto de “ocupantes ilegales”, como señala la propia norma. 3°.- Que de lo razonado precedentemente, especialmente en el

Fundamentos

considerando 1°.- de esta resolución, aparece meridianamente claro que el querellado no tiene la condición de ocupante ilegal, toda vez que en esta etapa procesal se puede concluir que el querellante y querellado se encuentra vinculados por un contrato de arrendamiento que otorga, por ahora, un justo título al ocupante del inmueble. 4°.- Que incluso en la eventualidad que el contrato de arrendamiento no estuviere escriturado, el efecto que ello conlleva es aquel señalado en el artículo 20 de la ley 18.101, por tratarse de un inmueble urbano, pero en ningún caso se puede desconocer la existencia de tal relación contractual. 5°.- Que finalmente no podemos olvidar que más allá de la no concurrencia de un requisito esencial para el otorgamiento de la medida, además, el derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes, propio de un estado en el cual el derecho penal mínimo recomienda que sea el último bastión de resolución de conflictos, cuando éste se encuentra sometido a otra área del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 9359-2024, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase. N°Penal-1836-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PBG/rtp Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de lo relatado en la vista de la causa por los intervinientes aparece que el querellado, cuenta con un contrato de arrendamiento, el cual fue incorporado verbalmente en la audiencia de fecha ocho de octubre del presente –forma correcta de incorporar información en el proced

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