MINISTERIO PUBLICO C/ ERWIN ANDRES AYANCAN VERA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sentenciadores que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior, teniendo principalmente en consideración las declaraciones de las víctimas, parte policial, informes médicos y declaración de testigos, que dan cuenta de la dinámica de los múltiples hechos y la intervención criminal del imputado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo ya referido, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la pluralidad de delitos por los cuales se formalizó la investigación, las circunstancias y modalidades de su comisión dentro de un contexto de violencia intrafamiliar, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos y eventual forma de cumplimiento, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y de las víctimas como también por peligro de fuga, del riesgo que reviste la libertad del encausado. 4°) Respecto a la alegación de la institución de media prescripción, ello constituye una alegación de fondo que deberá ser resuelta por el tribunal de juicio respectivo. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veinticinco de noviembre del año en curso, pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Ancud, don Bruno Casale Morrison, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Erwin Andrés Ayancán Vera. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº1553-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sent
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