11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ERICK DANIEL SALTOS RODRÍGUEZ.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración el número de delitos, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de noviembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a Erick Daniel Saltos Rodríguez. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar respecto del imputado alguna de las medidas que contempla el artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que con ello se satisfacen los fines del procedimiento y la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4174-2024-Penal

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Fecha: dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 4174-2024 RUC: 2401468817-2 RIT: 7877-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Natalia Arancibia Imputado: Erick Daniel Saltos Rodríguez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia a

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