HEY FOODIE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de once de octubre de mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-341-2023, se resolvió rechazar, con costas, la reclamación judicial de resolución administrativa interpuesta. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 477 del mismo Código, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como vulneradas las normas establecidas en los artículos 27 y 40 de la ley 19.880, y, en subsidio de éstas, en los artículos 19 y 27 de la ley orgánica de la Dirección del Trabajo. En el petitorio, la reclamante solicita que conociendo del recurso, se acoja fundado, en lo principal, en el literal b) del artículo 478 del CT o, en subsidio de lo anterior, en el artículo 477 del CT, y dicte sentencia de reemplazo disponiendo que se acoge la Reclamación Judicial de Multa y, por tanto: I. La Resolución de Multa debe ser dejada sin efecto por haberse configurado el decaimiento del acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 y 40 de la Ley 19.880, con costas. II. O, en subsidio, la Resolución de Multa debe ser dejada sin efecto por haber sido dictada por una Fiscalizadora actuando fuera de su territorio jurisdiccional, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la reclamante alega que la sentencia se ha apartado de las reglas de la sana crítica, y que sus razonamientos desatienden los principios de la lógica, incurriendo en una falsa aplicación de dichos principios al caso de autos, en particular los de razón suficiente y de no contradicción, aduciendo que el tribunal para construir la conclusión de que la empresa habría incurrido en una negligencia, “a la hora de contestar los correos electrónicos que fueron enviados con motivo de la fiscalización llevada a cabo”, realizó un salto lógico que considera inaceptable y errado. Señala que el tribunal “estableció que el correo electrónico de 25 de abril de 2023 fue enviado por la ICT Santiago Oriente a la empresa” y que, del tenor expreso del correo, se advierte que fue enviado por parte de la ICT Santiago Oriente a la casilla nccIptLaSerena@dt.gob.cl, que es una casilla que no corresponde, y
Fallo
por tanto: I. La Resolución de Multa debe ser dejada sin efecto por haberse configurado el decaimiento del acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 y 40 de la Ley 19.880, con costas. II. O, en subsidio, la Resolución de Multa debe ser dejada sin efecto por haber sido dictada por una Fiscalizadora actuando fuera de su territorio jurisdiccional, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la reclamante alega que la sentencia se ha apartado de las reglas de la sana crítica, y que sus razonamientos desatienden los principios de la lógica, incurriendo en una falsa aplicación de dichos principios al caso de autos, en particular los de razón suficiente y de no contradicción, aduciendo que el tribunal para construir la conclusión de que la empresa habría incurrido en una negligencia, “a la hora de contestar los correos electrónicos que fueron enviados con motivo de la fiscalización llevada a cabo”, realizó un salto lógico que considera inaceptable y errado. Señala que el tribunal “estableció que el correo electrónico de 25 de abril de 2023 fue enviado por la ICT Santiago Oriente a la empresa” y que, del tenor expreso del correo, se advierte que fue enviado por parte de la ICT Santiago Oriente a la casilla nccIptLaSerena@dt.gob.cl, que es una casilla que no corresponde, y por tanto no fue envi
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de once de octubre de mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-341-2023, se resolvió rechazar, con costas, la reclamación judicial de resolución administrativa interpuesta. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prev
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica