ACUÑA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-631-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Félix Rodrigo Acuña Gómez contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario, declarando que éste vulneró sus derechos de integridad psíquica y honra y desplegó una actuación discriminatoria prohibida en la reunión del 15 de diciembre de 2022, condenándolo al pago de una indemnización por daño moral de $20.000.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por las causales del artículo 478 letra e) y en subsidio, la de la letra b) de la misma norma, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada, Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en este caso por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que el tribunal realizó un análisis parcial y sesgado de la prueba aportada, contrariando el numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo. Señala que, aunque el juez descartó que el demandante estuviera siendo acosado laboralmente concluyó que, en la reunión del 15 de diciembre de 2022, se vulneraron los derechos fundamentales del actor, basándose únicamente en el testimonio de la señora Verónica López Marambio, sin considerar otras pruebas que pudieran corroborar los hechos que solo ella relata. Sostiene que no se valoró adecuadamente el testimonio de la jefa directa del actor, doña Orielle Díaz, quien expuso que no intervino en la reunión telemática del 15 de diciembre. Refiere que tampoco se menciona que, según el peritaje psicológico aportado por el demandante, en ningún momento se indica que, tras su intervención en la reunión, haya sufrido burlas de sus compañeros o insultos. Agrega que el testimonio de don Ignacio Jiménez menciona que, si bien la situación fue incómoda debido a la exaltación del demandante y posterior muteo, no hubo burlas hacia él durante la reunión. Arguye que de haber analizado toda la prueba rendida de forma integral y haber explicitado el razonamiento que condujo a estimar como probados los hechos en que sustenta la declaración de vulneración de derechos fundamentales, el tribunal debió concluir que no existió vulneración alguna, no dando por acreditado que en dicha reunión hubo burlas por parte de sus compañeros y un insulto por parte de su jefatura. Señala que esta omisión ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse analizado toda la prueba rendida, debió concluirse que no existió vulneración de derechos fundamentales. Como petición concreta, solicita que se acoja el recurso de nulidad por esta causal, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por las causales del artículo 478 letra e) y en subsidio, la de la letra b) de la misma norma, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada, Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en este caso por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que el tribunal realizó un análisis parcial y sesgado de la prueba aportada, contrariando el numeral cuarto del artículo 459 del Código del Trabajo. Señala que, aunque el juez descartó que el demandante estuviera siendo acosado laboralmente concluyó que, en la reunión del 15 de diciembre de 2022, se vulneraron los derechos fundamentales del actor, basándose únicamente en el testimonio de la señora Verónica López Marambio, sin considerar otras pruebas que pudieran corroborar los hechos que solo ella relata. Sostiene que no se valoró adecuadamente el testimonio de la jefa directa del actor, doña Orielle Díaz, quien expuso que no intervino en la reunión telemá
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-631-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Félix Rodrigo Acuña Gómez contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario, declarando que éste vulneró sus derechos de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica