1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONJE/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-828-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, compensación de fuero y cobro de prestaciones interpuesta por doña Daniela Andrea Monje Gatica en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, acogiendo únicamente el pago de feriado legal y proporcional por la suma de $1.459.995. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, y en subsidio por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte denunciante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; en el particular, con relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que la sentencia adolece de falta total de fundamentación, toda vez que no contiene un análisis íntegro de los medios de prueba, limitándose a efectuar una exposición incompleta, parcial y arbitraria de estos, sin expresar el razonamiento y recurriendo a meras apreciaciones sin sustento, o que contradicen de forma manifiesta el contenido de medios de prueba incorporados al juicio y que fueron omitidos sin más por la sentenciadora. Indica que el vicio se manifiesta en el considerando cuarto de la sentencia, donde no se analizó en toda su extensión y amplitud la prueba documental de la parte denunciante, en particular los documentos relativos a la hora de lactancia, solicitudes de implementos de trabajo y horas extras reclamadas. Asimismo, señala que se omitió el análisis de las declaraciones de la denunciante y del representante de la Subsecretaría de Salud Pública en la absolución de posiciones. Respecto a la prueba testimonial, alega que se eligieron arbitrariamente aspectos parciales y aislados de las declaraciones, descartando sin más su valor probatorio. Sostiene que estas omisiones han redundado en una grave deficiencia del fallo, ya que se llega a conclusiones a partir de una mirada parcial del caso, mediante un razonamiento aparente, carente de contenido e inconexo con la prueba incorporada. En cuanto a cómo el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumenta que, de haberse realizado un análisis completo, integral y suficiente de la prueba, se habría tenido por acreditados los indicios de discriminación señalados por la denunciante, así como los hechos constitutivos de incumplimientos graves al contrato de trabajo. En consecuencia, solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda principal. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, la parte denunciante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta esta causal en la errónea aplicación del artículo 10 del Código Sanitario y la

Fallo

fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, y en subsidio por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; en el particular, con relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que dispone que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que la sentencia adolece de falta total de fundamentación, toda vez que no contiene un análisis íntegro de los medios de prueba, limitándose a efectuar una exposición incompleta, parcial y arbitraria de estos, sin expresar el razonamiento y recurriendo a meras apreciaciones sin sustento, o que contradicen de forma manifiesta el contenido de medios de prueba incorporados al juicio y que fueron omitidos si

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-828-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, compensación de fuero y cobro de prestaciones interpuesta por doña D

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