SIN INFORMACION

SUAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de la niña Aranza Fernanda Suárez Nucette, dependiente, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, acto arbitrario que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 28 de febrero 2023 solicitó la residencia temporal por razones humanitarias para continuar su proyecto de vida junto a su madre en Chile. Sin embargo, el 24 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N°23323808, su petición fue archivada por estar incompleta. Posteriormente, el 10 de febrero de 2024, se solicitó formalmente el desarchivo mediante carta certificada explicando los

Fundamentos

motivos correspondientes. Dedibo la falta de respuesta, se presentó una acción de protección constitucional ante esta Corte, Rol 792-2024, por lo que mediante la Notificación Visas N°235, se le comunicó que su solicitud no sería acogida a trámite, obligándola a realizar una nueva postulación desde el extranjero. Argumenta que la decisión excluye injustificadamente a la protegida de la posibilidad de regularizar su situación dentro del territorio nacional, en contravención a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto N° 177 de 2022, que otorga prioridad a las solicitudes de residencia temporal de menores en el país. Sostiene que dicho acto es arbitrario e ilegal por cuanto ignora el interés superior del niño, consagrado en la legislación nacional e internacional, y vulnerar la igualdad ante la ley, garantizada por el artículo 19 numeral 2 de la Constitución. Solicita, en concreto se adopten las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a la solicitud de residencia temporal, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, argumentando que ha perdido oportunidad y eficacia, ya que se resolvió anteriormente el archivo de la solicitud por incumplimiento de plazos legales, toda vez que mediante notificación de 03 de abril de 2023 se le comunicó que su solicitud estaba incompleta y se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar. Por su parte la recurrente el 22 de agosto de 2023, adjuntó por la plataforma el certificado de nacimiento apostillado, pero posterior al plazo de los 60 días continuos, dados para la subsanación. En este escenario, el 24 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta N°23323808 del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó el archivo de solicitud de Residencia Temporal, de la recurrente, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325 y su reglamento al no presentar certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado. Pese a esto, el 10 de febrero de 2024, se solicitó vía Correos de Chile, el desarchivo de visa temporal de la protegida de autos, respecto de la cual el 01 de marzo de 2024, se envía notificación N° 235, donde se le informa que la solicitud enviada por correo no fue acogida a trámite, por lo que se debe presentar una nueva solicitud de residencia temporal. Aclara que la tramitación de una nueva solicitud de residencia temporal puede ser realizada dentro de chile, ya que cuenta con ingreso legal a nuestro país el 22 de junio de 2024. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbli

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Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de la niña Aranza Fernanda Suárez Nucette, dependiente, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite solicitud de residencia temporal por razones humanitarias, acto arbitrario que v

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