SIN INFORMACION

MARTÍNEZ CONTRA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Adolfo Agustín Martínez Acosta deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Tarapacá de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por vulneración de los derechos constitucionales del artículo 19 N°3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a dicha entidad como auxiliar de mantenciones menores el 01 de diciembre de 2023, en calidad de contrata, hasta el mes de diciembre del presente año, conforme se consigna en el correo electrónico que acompaña. Hace presente que no ha incurrido en ningún incumplimiento en el ejercicio de sus funciones y que sus labores se interrumpieron por licencias médicas desde el 26 de junio de este año en adelante, debido a que sufre neuropatía del nervio mediano derecho de su brazo, lo que debe ser operado. Precisa que se encuentra con licencia médica de forma ininterrumpida desde el 12 de agosto de este año. Reconoce que el 26 de septiembre tomó conocimiento del término anticipado de su contrata, mientras tenía reposo en su domicilio, pero sin tener conocimiento del informe que lo sostiene. De esta forma, hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la Resolución Exenta N°110792/1184/2024 de 25 de septiembre de 2024, emitida por la recurrida, que terminó anticipado su contrata por no ser necesarios sus servicios, fundada, básicamente, en la negativa del funcionario de realizar tareas solicitadas, y relacionadas con el perfil de su cargo, por su superior jerárquico, esto es, encargado de mantención o subdirector de la unidad, por considerar que carece de especificidad y de fundamentación respecto de los incumplimientos que se le imputan, los que por aquello resultan incomprobables. En suma, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene su reintegro al servicio, incluyendo el pago íntegro de las remuneraciones por todo el período que fue separado de sus funciones por aquel acto. Acompaña documentos. Evacúa informe la institución recurrida solicitando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que el actor impugna el termino anticipado de su contrata con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por haber existido una actuación ilegal y arbitraria de su parte en el establecimiento de los incumplimientos que fundan dicho acto. TERCERO: Que teniendo a la vista la Resolución Exenta RA N°110792/544/2014, emitida por la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Tarapacá, de fecha 02 de mayo de 2024, se puede establecer que se prorrogó la contrata del actor, en su cargo de auxiliar, grado 26°, desde el 01 de enero al 31 de diciembre del presente año, donde se lee en el recuadro respectivo “MSNSS” y la resolución de la misma Dirección Regional de 25 de septiembre de 2024, que dispone el término anticipado por no ser necesarios sus servicios, apreciándose que dicha decisión no es ilegal, ni arbitraria, al encontrarse debidamente fundada en los hechos, el derecho y correspondiendo al ejercicio de una facultad del servicio recurrido, teniendo especialmente presente lo expuesto en el informe de desempeño, suscrito por Patricio Cooper Trujillo, Subdirector de la Subdirección de Cobertura y Habilitación de Espacios Educativos, documento que concluye que el funcionario presenta deficiencias en las labores encomendadas, motivos suficientes para rechazar el recurso deducido. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1047-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Adolfo Agustín Martínez Acosta deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Tarapacá de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por vulneración de los derechos constitucionales del artículo 19 N°3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a dicha entidad como auxiliar de man

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica