SARABIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Maldonado Soto, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Martha Isabel Sarabia Narváez, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón N°844, departamento 407, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria formulada el 3 de octubre de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción intentada, por haber perdido oportunidad y eficacia. Sostiene que la petición de residencia temporaria de la recurrente, presentada el 3 de octubre de 2023, fue acogida por Resolución Exenta N°24498441, de 29 de octubre de 2024, otorgándole residencia temporal por el período de dos años. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante Resolución Exenta N°24498441, de 29 de octubre de 2024, se acogió la solicitud de la recurrente y se le otorgó visa temporaria por el período de dos años. Quinto: Que, en consecuencia, esta C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Martha Isabel Sarabia Narváez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4874-2024 Protección PAGE 1
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San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Maldonado Soto, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Martha Isabel Sarabia Narváez, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón N°844, departamento 407, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional d
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