AMPARADO: PEDRO MAGDIEL PEÑA FUENTEALBA /RECURRIDO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Pablo Ignacio Amorrortu Polanco, en favor de Pedro Magdiel Peña Fuentealba, quien actualmente sería objeto de una supuesta orden de arresto. Dirige el recurso en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción por haber decretado la jueza suplente doña Constanza Naranjo Alé, en resolución de 20 de agosto de 2024 dictada en el cuaderno de apremio de la causa RIT P-6489-2020, orden de arresto por siete días en contra del amparado. Explicó que Peña Fuentealba fue condenado en sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-1000-2019, a enterar las cotizaciones previsionales de la ex trabajadora Marisol de las Mercedes Vargas Toledo, en AFP MODELO, por el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2017 y el 31 de julio de 2018, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendiente a $376.250.- A esa AFP se hallaba afiliada la ex trabajadora al momento de la sentencia definitiva. Agrega que la AFP PlanVital comparece en esta causa RIT O-1000-2019 como representante de Marisol Vargas, pero la administradora no acreditó que la ex trabajadora tenga su cuenta de capitalización individual en dicha AFP. Añade que el 2 de julio de 2020, la AFP PlanVital presentó demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales (RIT P-6489-2020), por los meses de 2017 a mayo 2020. El letrado, representando a Peña, opuso excepciones de falta de personería y pago de la deuda, acogiéndose sólo la de pago parcial de la deuda, alegando que no se cuestionó los pagos efectuados a AFP Modelo. Alega el letrado una supuesta falta de personería de AFP PlanVital para demandar en juicio ejecutivo laboral en representación de doña Marisol Vargas, aduciendo que únicamente se ha acompañado un título ejecutivo, que emana de la misma parte, de lo que el tribunal no se habría hecho cargo en su oportunidad y que, por el contrario, su parte sí acreditó que la trabajadora está afiliada a AFP Modelo. S
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Del mérito de los antecedentes e informes evacuados en autos, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, de decretar la orden de arresto por siete días en contra de Pedro Magdiel Peña Fuentealba, en la causa RIT P-6489-2020 de dicho tribunal. 3.- Conforme a lo informado por el tribunal recurrido, efectivamente en la causa RIT P-6489-2020 se despachó esa orden de arresto como medida de apremio, a petición de la ejecutante, por no haber consignado el ejecutado el pago de lo adeudado, como se resolvió el 30 de julio de 2024. En la causa, traída a la vista vía sistema informático, se comprueba que el 30 de julio pasado se dictó la siguiente resolución: “Atendido el mérito de autos; no ha lugar por ahora. Notifíquese por carta certificada a la ejecutada de autos, y vía mail a su abogado, si lo tuviere, a efectos de que pague dentro de 10 días hábiles, mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal, la suma de $2.038.941.-, correspondiente a saldo por concepto de capital, reajustes, intereses y recargos. Además de la suma anterior, se deberán pagar los intereses y reajustes que pudiesen devengarse. En caso de no pago dentro del plazo anterior, se continuará con el procedimiento de apremio, despachando arresto, si se solicitare nuevamente y correspondiere. RIT: P-6489-2020”. Por su parte, la resolución recurrida, de 20 de agosto pasado, dispuso: “A lo principal: Téngase presente el incumplimiento. Al otrosí: Como se pide, despáchese arresto, como medida de apremio, en contra del representante legal de la ejecutada de autos don PEDRO PENA FUENTEALBA; Rut: 4987116-3, una vez ejecutoriada la presente resolución, por el término de 7 días. RIT: P-6489-2020”. 4.- En atención con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, la orden de arresto fue decretada por la autoridad competente y con facultades suficientes, ya que dicha norma contempla como medida de apremio el arresto para obtener el cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales que en su momento fueron retenidas y no enteradas en las respectivas instituciones previsionales. De este modo, no se trata de un caso de prisión por deuda. 5.- En consecuencia, no se constata la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas por el amparado, razón por la cual la presente acció
Fallo
se declara la dependencia y subordinación de las partes afectadas tales como, por un lado, el empleador Servicios de Movilización Colectiva Campanil Limitada, RUT 78.072.420-K, y por otro lado, la trabajadora doña Marisol de las Mercedes Vargas Toledo, cédula de identidad N°7.925.692-7, entre los períodos 16 de enero del año 2017 y 31 de julio del año 2018, por una Renta Imponible de $376.250, lo anterior atendiendo estipulado en libro I, Titulo VII Reclamos, Anomalías en Afiliación, Cuentas Personales, Cotizaciones y Traspasos, del Compendio de Normas de Pensiones, atendiendo a que la fecha de cotización más antigua corresponde a esta AFP Planvital a la afiliación de la trabajadora ya que es parte del periodo de licitación de los periodos desde el 16 de enero del año 2017 y hasta el 31 de julio del año 2018, se acompaña reclamo de AFP Modelo en formato PDF denominado “MO-3331_Dictamen de Modelo con acciones Planvital”. A esa fecha, al 13 de mayo del año 2020, el empleador Servicios de Movilización Colectiva Campanil Limitada, RUT: 78.072.420-K no mantenía deudas previsionales vigentes por algún afiliado de la AFP Planvital. A la fecha de la dictaminación del MO-33310, la AFP Planvital ha creado la afiliación de doña Marisol de las Mercedes Vargas Toledo, con fecha de ingreso al sistema el 16 de enero del año 2017. Acompaña copia del Certificado de Afiliación 7.925.692-7. Según la sentencia judicial informada por AFP Modelo, la AFP Planvital procedió e inició las acciones ju
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Pablo Ignacio Amorrortu Polanco, en favor de Pedro Magdiel Peña Fuentealba, quien actualmente sería objeto de una supuesta orden de arresto. Dirige el recurso en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción por haber decretado la jueza suple
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