1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/MUÑOZ - (CUSTODIA N°2424-2024)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo a vigésimo segundo, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la Universidad Santo Tomás deduce apelación respecto de la sentencia de primer grado por medio de la cual se condenó a la Universidad Santo Tomas al pago de una multa por infracción a los artículos 3 letra b) y 12 de la ley 19.470 (sic), consistente en la falta de claridad de la cláusula segunda, inciso segundo del contrato de prestación de servicios educacionales y por la inaccesibilidad desde la página Web a la resolución 1 del año 2017. Segundo: Que el artículo 3 letra b) de la ley 19.496 dispone como un derecho básico del consumidor el ser informado veraz y oportunamente sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, para a su vez el artículo 12 del mismo cuerpo legal disponer que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. Tercero: Que en este caso, aun cuando se señaló por la querellante la infracción al inciso segundo de ella, de su argumento se desprende que el reproche lo es al inciso tercero de aquella la que dispone que “el alumno que repruebe una o más asignaturas podrá optar siempre por inscribir en su reemplazo otras asignaturas para el semestre….., en el caso que el alumno no logre inscribir más de cuatro asignaturas para un respectivo periodo, podrá solicitar un descuento en su arancel conforme al procedimiento establecido en la resolución que aprueba las normas para asignar rebaja del arancel por baja carga académica, documento que se encuentra a disposición de quienes quieran consultarlo en la página web de la universidad, www.ust.cl”. Cuarto: Que así las cosas y como acertadamente lo señaló el juez del grado en sus motivos séptimo a noveno, el alumno para ejercer su facultad de solicitar la rebaja de arancel, debe cumplir con dos condiciones de carácter copulativo, a saber, la primera de ellas, inscribir menos de cuatro ramos y, la segunda, hacerlo conforme al procedimiento establecido en la resolución que aprueba las normas para asignar tal rebaja, la que se encuentra a disposición de estos en la página web de la universidad. Quinto: Que de esta forma, no se observa la falta de claridad en la cláusula contractual ya informada, mas aun si se considera que el fundamento del reclamo efectuado por el querellante, en su presentación de fs. 22, dice relación con que la Universidad le entregó como respuesta para no acceder a su solicitud de rebaja de arancel “que la institución dice regirse por las horas académicas tomadas y no por la cantidad de ramos” a lo que adiciona que la única respuesta que obtuvo fue “que no me pueden hacer la rebaja por la cantidad de horas académicas cursadas”, basando ello, en que durante el primer semestre fueron cursa

Fallo

se decide que se le absuelve de la infracción denunciada en lo principal de fs. 22 y siguientes por don David Ignacio Muñoz Silva, sin costas por estimar que el querellante tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Nº 1961-22 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Celia Catalán Romero y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, con excepción de sus fundamentos décimo a vigésimo segundo, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la Universidad Santo Tomás deduce apelación respecto de la sentencia de primer grado por medio de la cual se

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