ARRIAGADA/MEGASALUD
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando Décimo. Asimismo, se reproducen los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que no obstante haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es injustificado, no procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía, debiendo ser descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $1.360.399.-. SEGUNDO: Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2511-2023 caratulados “ARRIAGADA/MEGASALUD”, se rechaza la demanda en lo atingente al pago de la suma de $1.360.399.- a la parte demandante por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía. Lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Sara Moreno Fernández, quien estuvo por acoger el libelo pretensor en este tópico, según los argumentos vertidos en la sentencia de nulidad, los cuales se dan por expresamente reproducidos. Regístrese y comuníquese lo resuelto. Redacción de la abogada integrante, señora Sara Moreno Fernández. Laboral-Cobranza Nº3261-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando Décimo. As
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