JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.” Dicha norma, sobre competencia relativa, debe interpretarse según lo dispuesto en las reglas generales de tramitación de causas de familia dispuestas en la Ley 19.968. 2.- Que, conforme a lo anterior, y para una interpretación armónica de las normas, se debe atender a lo señalado en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.” Dicha norma, sobre competencia relativa, debe int

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica