ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.” Dicha norma, sobre competencia relativa, debe interpretarse según lo dispuesto en las reglas generales de tramitación de causas de familia dispuestas en la Ley 19.968. 2.- Que, conforme a lo anterior, y para una interpretación armónica de las normas, se debe atender a lo señalado en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.” Dicha norma, sobre competencia relativa, debe int
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