SIN INFORMACION

ERICES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece, doña STEPHANY BELÉN SOTO GONZÁLEZ, abogada, C.I. N° 18.485.500-3, en representación convencional según se acreditará de doña CAROLINA ESTEFANY ERICES ARELLANO, cesante, casada en régimen de separación total de bienes, chilena, C.I. N°17.982.698-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle LUIS DURAND N° 04151, DEPARTAMENTO N° 507, EDIFICIO PUYEHUE, COMUNA DE TEMUCO, región de la araucanía, quien dice: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer Recurso de Protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut Nº 97.030.000-7, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 9.096.866-1, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ambos domiciliados en Calle Claro Solar N° 931, comuna Temuco, Región de la Araucanía, Siendo los fundamento de esta presentación los siguientes: 1.- Hechos Relevantes: Con fecha 22 de abril del año 2024, doña Carolina, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia solicita la liquidación voluntaria de sus bienes (simplificada), procedimiento que se tramita bajo el ROL C-2272-2024 ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, caratulada “/ERICES”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescrito en la Ley N°20.720, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Cabe señalar US. Iltma., que la parte recurrida no se menciona en la lista de acreedores, por no tener deudas con dicho banco. La fecha de dictación de la Resolución de Liquidación fue el 08 de mayo de 2024. El 04 de mayo del año 2024, se solicitó en el procedimiento concursal antes referido, oficiar a Banco del Estado para habilitar cuenta RUT y los productos asociados a ellas, y así permitir la operativida

Fundamentos

considerando que no son pocos los casos en que la recurrida (BANCO ESTADO) ha habilitado Cuentas Rut y tarjeta de coordenadas de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, razón por la cual doña Carolina, se ve claramente perjudicada y discriminada al no ser tratada con igualdad frente a otras personas que han podido acceder a los productos bancarios ofrecidos por el Banco, encontrándose en una condición igual a la suya. 2.- Acto arbitrario e ilegal: Rechazo del Banco Estado de Chile a entregar los productos ordenado por el 2° Tribunal Civil de Temuco. Con fecha 25 junio 2024 se hizo entrega en la sucursal de Temuco, del Banco Estado de Chile Ubicada en calle Claro Solar N° 931 y Manuel Montt N° 937, de todos los documentos judiciales, a los funciones de la recurrida. Luego de explicarle, por parte de mi representada, la tramitación concursal y habilitación judicial obtenida por Sentencia, y haciendo un esfuerzo para que los funcionarios le otorguen una solución a la temática, estos le indican que no es posible entregar una cuenta vista/rut, esbozando que no tiene conocimiento de cómo poder gestionar lo ordenado por el Tribunal. 3.- Garantías Fundamentales Vulneradas: “La Constitución asegura a todas las personas” a) Artículo 19 Nº 2: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Se infringe la garantía en cuestión, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de insolvencia puede acceder a una tarjeta o cuenta vista, que les permita operar financieramente de forma minima. b) Artículo 19 Nº 24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Se establece el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Adquirido un derecho, la persona no puede ser privada del mismo o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley especial o general que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. Efectivamente se conculca esta garantía fundamental, desde que importa la retención e imposibilidad de mover, recibir, transferir o traspasar diferentes cantidades de dinero o fondos de manera digital, limitando de forma arbitraria sus facultades de dominio sobre su dinero. En consecuencia, Banco de Estado de Chile no tiene fundamento, ni atribución legal, para negarse a cumplir una sentencia de un Tribunal Civil, sobre todo considerando que todos los documentos solicitados fueron entregados personalmente en dos sucursales de Temuco, de la recurrida.Sin mayores explicaciones o fundamentos por el Banco recurrido, mi representada se ve imposibilitada, de poder recibir el p

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por STEPHANY BELÉN SOTO GONZÁLEZ, en representación de doña CAROLINA ESTEFANY ERICES ARELLANO, en contra del BANCO ESTADO. Regístrese y archívese virtualmente, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi. Rol N° Protección-4895-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece, doña STEPHANY BELÉN SOTO GONZÁLEZ, abogada, C.I. N° 18.485.500-3, en representación convencional según se acreditará de doña CAROLINA ESTEFANY ERICES ARELLANO, cesante, casada en régimen de separación total de bienes, chilena, C.I. N°17.982.698-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle LUIS DURAND N° 04151

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