ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el alimentante demandado ha obrado representado por doña Carolina Contreras Berríos, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cuyo mandato judicial, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, no se extingue con el fallecimiento del mandante y respecto de quien no consta que haya renunciado al mismo en los términos del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, conforme al artículo 22 de la Ley 19.968, las medidas cautelares pueden ser adoptadas en cualquier etapa del procedimiento o incluso antes de su inicio, y en...
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el alimentante demandado ha obrado representado por doña Carolina Contreras Berríos, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cuyo mandato judicial, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales, no se extingue con el fallecimiento del mandante
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