ARRIAGADA/MEGASALUD
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT M-2511-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARRIAGADA/MEGASALUD”, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Juez doña Luz Celedón Bulnes, se acogió en todas sus partes, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por Karina Alejandra Arriagada Imio, en contra de su ex empleador, Megasalud SPA, condenando a esta última al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo por concepto de indemnizaciones laborales, como también a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por $1.360.399.-. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, estimando vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. Afirma que la infracción de ley que se denuncia se configura ya que se ordena restituir el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo porque el despido por necesidades de la empresa se declaró improcedente, es decir, el juez a quo establece que el descuento sería procedente solo si la causal de necesidades de la empresa
Fallo
fallo por concepto de indemnizaciones laborales, como también a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por $1.360.399.-. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, estimando vulnerados los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación al artículo 168 del Código del Trabajo. Afirma que la infracción de ley que se denuncia se configura ya que se ordena restituir el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo porque el despido por necesidades de la empresa se declaró improcedente, es decir, el juez a quo establece que el descuento sería procedente solo si la causal de necesidades de la empresa se declara justificada, lo que, a su juicio, contradice el expreso tenor y la correcta interpretación de las disposiciones legales ya señaladas. Sostiene que es el legislador quien autoriza al empleador a descontar el monto aportado al seguro de cesantía del trabajador, no realiza
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT M-2511-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARRIAGADA/MEGASALUD”, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Juez doña Luz Celedón Bulnes, se acogió en todas sus partes,
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