FRANCISCA MARGARITA MUNOZ DE LA FUENTE C/ VICTOR RICARDO SILVA AROS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 19-0-0087667-7, RIT 1511-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, Rol IC 3241-2024, Daniel Andrés Henríquez Mora, defensor penal público, por el condenado Víctor Ricardo Silva Aros, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de octubre de 2024, pronunciada por don Felipe Eduardo Contreras Bianchi, Juez Titular del referido Tribunal y que condenó al señalado a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 UTM y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, cometido en esa jurisdicción el 16 de enero de 2019, pena que deberá cumplirse en forma efectiva. Segundo: Que la causal de nulidad que se invoca es la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es,, cuando en el pronunciamiento de una sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en el fallo. Que en la especie se habría cometido una errónea aplicación del derecho por desestimar la aplicación de la media prescripción de la acción penal contenida en el artículo 103 del Código Penal, en relación con el artículo 96 el mismo código. Tercero: Que los hechos de la presente causa se establecieron en el
Fundamentos
considerando noveno y en el décimo se estableció la calificación jurídica de ellos como ejercicio ilegal de la profesión. Respecto a la causal de nulidad, ella se sustenta en base a lo que se indica en el párrafo final del considerando décimo quinto, en cuanto rechaza la media prescripción que fue alegada por no existir una paralización del proceso por tres años o más, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código Penal. Hace presente que estima se ha cometido un error de derecho porque no existen hechos cronológicamente posteriores a los del presente requerimiento, los que son de fecha 16 de enero de 2019. Agrega que el sentenciador omite mencionar a qué hecho y sentencia se refiere con su valoración. Que, en todo caso, haciendo una proyección del fundamento entregado por el tribunal, considera que el único antecedente para cuestionar la procedencia de la media prescripción invocada por la defensa es la condena de su representado en causa RUC 1800644409-9, RIT 4265-2018 del Juzgado de Garantía de San Antonio, cuya sentencia condenatoria es de fecha 30 de abril de 2019, posterior a los hechos de esta causa, sin embargo los hechos por los cuales fue condenado en esa oportunidad son de fecha 3 de julio de 2018, por lo tanto, previos a los hechos de este requerimiento. Se refiere a los requisitos del artículo 103 del Código Penal y se refiere al plazo de prescripción del delito de ejercicio ilegal de la profesión. Acompaña al Tribunal extracto de filiación de su representado y oficio de sus movimientos migratorios. Cuarto: Que para los efectos de resolver el recurso de nulidad que se ha interpuesto, en base a lo que señala el Tribunal en el párrafo final de su considerando décimo quinto y al mérito del extracto de filiación del condenado que esta parte ha acompañado, queda de manifiesto, en relación a los antecedentes penales pretéritos y actuales de éste que respecto de hechos ocurrido el año 2018, fue sentenciado el 30 de abril de 2019 a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo con violencia en grado de frustrado, favorecido con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pena que aparece cumplida el 6 de julio de 2023. Prácticamente en paralelo a esa causa se inició el presente proceso que en un procedimiento simplificado lo condena a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de ejercicio ilegal de la profesión. Los hechos ocurren el 16 de enero de 2019 y la sentencia es de fecha 28 de octubre de 2024. Que, en ese escenario, queda patente que si por el delito de robo, que se realizó en 2018, se dicta sentencia el 30 de julio de 2019; respecto del ejercicio ilegal de la profesión se comenzó a tramitar el mismo año 2019, en concreto desde el 16 de enero de ese año, por lo que durante la tramitación de este último proceso resulta evidente que también se tramitaba otra causa, también fallada ese mismo año 2019 y respecto de la cual recién en el
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 19-0-0087667-7, RIT 1511-2024 del Juzgado de Garantía de San Antonio, Rol IC 3241-2024, Daniel Andrés Henríquez Mora, defensor penal público, por el condenado Víctor Ricardo Silva Aros, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de octubre de 202
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