SMT S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero a cuarto, y las citas legales respectivas. Y se tiene además presente: Primero: Que, en razón de lo expuesto en el motivo segundo, tercero y cuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos, se concluye que, en la especie, y realizando una correcta y adecuada valoración de la prueba rendida en juicio, y con todos los antecedentes que constan en autos, permiten sostener que considerando el breve tiempo transcurrido desde la fecha de publicación de la Resolución Exenta N°686 de la Dirección del Trabajo, esto es, el 09 de julio de 2022, y la fecha de fiscalización y posterior fecha de aplicación de multa al reclamante, esto es, 9 de marzo de 2023, y teniendo especialmente presente la complejidad del nuevo sistema de registro de asistencia regulado en dicha resolución, que conlleva no sólo la fase de desarrollo del sistema informático digitalizado requerido, sino que además la de certificación, que es el resultado final del análisis técnico realizado a dicho sistema informático de registro y control de asistencia, el cual concluye de manera clara y precisa que la plataforma se ajusta a todos los requisitos exigidos por la Dirección del Trabajo; la fase de autorización por dicha institución, a través de la cual se informa que el sistema se ajusta a todas las exigencias vigentes por el cual se autoriza su utilización en el ámbito laboral; y por último, la fase de instalación del sistema autorizado, la que sólo puede realizarse una vez obtenida la autorización de uso del sistema por parte de la Dirección del Trabajo; todo lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 29, 30 y 32 de la
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los considerandos primero a cuarto, y las citas legales respectivas. Y se tiene además presente: Primero: Que, en razón de lo expuesto en el motivo segundo, tercero y cuarto del
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