CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de Amilcar Josué Godoy Becerra, ciudadano venezolano, pasaporte número 104439955, domiciliado para estos efectos en calle Villanelo N°180, oficina 606, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantías aseguradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal subcategoría niños, niñas y adolescentes el 17 de enero de 2023. Indica que ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtenerla, toda vez que tenía 17 años al momento de realizar la solicitud. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo de 1 año, 8 meses y 13 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 37 inciso cuarto de la Ley N°21.325 y en el artículo 45 del Decreto N°296 de 2022, así como lo prescrito en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, hace presente que en la especie se vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico a nivel legal y en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal en un plazo no superior a 15 días, adoptando las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Amilcar Josué Godoy Becerra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4823- 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de Amilcar Josué Godoy Becerra, ciudadano venezolano, pasaporte número 104439955, domiciliado para estos efectos en calle Villanelo N°180, oficina 606, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica