CASTILLO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Javier Alberto Castillo Lago, venezolano, con residencia definitiva en Chile, quien deduce recurso de amparo en favor de sus suegros doña Negly Betania Rodríguez López y don Rigoberto Velazco Hernández, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por doña Marta Bonet Guerricabeitia, señalando como acto ilegal el rechazo de la solicitud de permanencia transitoria pedida por los recurrentes. Expone que los amparados solicitaron, a través del portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores, visas de permanencia transitoria con el fin de viajar a Chile por
Fundamentos
motivos familiares, consistentes en acompañar a su hija, residente legal en el país, durante el nacimiento de su hijo. La primera solicitud, presentada por Negly Betania Rodríguez López, fue rechazada mediante Resolución Exenta Nro. 5556-2024, bajo el siguiente fundamento de no acreditar medios lícitos de subsistencia suficientes. Posteriormente, la solicitud de Rigoberto Velazco Hernández, a su vez, fue igualmente rechazada por Resolución Exenta Nro. 5612-2024. Señala que, en respuesta a dichas resoluciones, el recurrente presentó recursos administrativos de reposición, acompañando documentación para acreditar la solvencia económica de los amparados. No obstante, los recursos fueron nuevamente rechazados mediante Resoluciones Exentas Nros. 5664-2024 y 5665-2024, las cuales alegaron como nuevo fundamento la existencia de intenciones de residencia permanente por parte de los solicitantes, contrarias a los fines declarados en sus postulaciones. Se argumenta, en síntesis, que dichas resoluciones vulneran el artículo 19 Nro. 7 y 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona el derecho a residir, permanecer y circular libremente dentro del territorio nacional, siempre que se respeten las disposiciones legales, alegando que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, al cambiar el criterio de rechazo, y al exigir requisitos adicionales a ciudadanos venezolanos que no se imponen a solicitantes de otras nacionalidades.
Fallo
Por lo expuesto, se solicita se ordene al consulado reabrir la solicitud de Permanencia Transitoria de forma urgente a doña Negly Betania Rodríguez López y don Rigoberto Velazco Rodríguez. SEGUNDO: Que informa el recurso el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), solicitando el rechazo del recurso. En primer término alegó la improcedencia de la acción de amparo, citando diversa jurisprudencia y en segundo lugar alegó la incompetencia del Tribunal de alzada para resolver recurso, fundado en que los supuestos afectados se encuentran residiendo en su país de origen, Venezuela y que la acción constitucional se dirige en contra de esa repartición pública, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por lo que solicita se declare la incompetencia relativa para conocer la presente acción constitucional, desde que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. Respecto de las solicitudes de Visa de Permanencia Transitoria, pedidas por los actores, indica que fueron RECHAZADAS por las Resoluciones Exentas Nºs 5556 y 5611, de 25 y 28 de octubre de 2024, respectivamente, del Consulado General de Chile en Caracas. Las razones concretas del rechazo de las solicitudes de visa de permanencia transitoria refieren a no haber a
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Rodríguez López, Negly Betania y otro. Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior Recurso de Amparo Rol 459-2024.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Javier Alberto Castillo Lago, venezolano, con residencia definitiva en Chile, quien deduce recurso de amparo en favor de sus suegro
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