WOHLLK/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA/RECTIFICA F. N°2
Hechos
VISTOS: Habiendo advertido un error en la resolución de fecha treinta de noviembre del año en curso a folio 2, y en razón de haberse declarado incompetente esta Corte de Apelaciones, es necesario enmendar dicha resolución remitiendo la misma a través del sistema de interconexión para el pronunciamiento que en derecho corresponda por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, tanto de lo principal como de los otrosíes contenidos en la acción constitucional impetrada. En consecuencia, se corrige en el siguiente sentido: “Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que del mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el Decreto Exento que dio origen al recurso de protección materia de autos, fue dictado por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, Región Metropolitana, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos, remítanse vía interconexión estos antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y fallo Atendido lo anterior se omite pronunciamiento de los otrosíes del recurso”. Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia antes dictada. Regístrese y archívese. Rol 2298-2024 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que del mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el Decreto Exento que dio origen al recurso de protección materia de autos, fue dictado por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, Región Metropolitana, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos, remítanse vía interconexión estos antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y fallo Atendido lo anterior se omite pronunciamiento de los otrosíes del recurso”. Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia antes dictada. Regístrese y archívese. Rol 2298-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
emt/ Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Habiendo advertido un error en la resolución de fecha treinta de noviembre del año en curso a folio 2, y en razón de haberse declarado incompetente esta Corte de Apelaciones, es necesario enmendar dicha resolución remitiendo la misma a través del sistema de interconexión para el pronunciamiento que en derecho corresponda por p
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