JUAN CARLOS ROMERO DUNO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 don Juan Carlos Romero Duno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar la Resolución Exenta N°24458174, de 3 de octubre de 2024, mediante la que se le tuvo por desistido de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que infringe la garantía constitucional del numeral 2°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que luego de ingresar al país intentó iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, sin obtener información. Añade que el 25 de diciembre de 2021 hizo la primera declaración voluntaria de ingreso clandestino y en octubre de 2022 realizó una segunda. Sostiene que solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado, la que fue rechazada sin tomarse el tiempo de analizar todos los antecedentes. En tal sentido, indica que en Venezuela fue amenazado luego de no obedecer una orden de un militar de alto rango, siendo obligado a renunciar a su trabajo. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Valparaíso, y solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que con fecha 20 de febrero de 2024, se publicó la Ley 21.655, que modificó la Ley 20.430, en cuyo artículo 28 bis, otorgó al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de tener por desistidas aquellas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que no cumplan con los requisitos formales de los artículos 26 y 28 del cuerpo legal indicado. Con ello, se le faculta para realizar un examen formal y declarar inadmisible una solicitud de aparezca manifiestamente infundada. Expone que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado y el 27 de junio de 2024 manifestó su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado Refiere que mediante Resolución Exenta N°24430203, de 11 de septiembre 2024, le notificó que su solicitud se encontra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°24458174, de 3 de octubre de 2024, que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el recurrente, por haber presentado documentación que no permite entender por subsanados los requisitos formales faltantes. Tercero: Que, el inciso tercero del artículo 28 bis de la Ley 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, dispone que las peticiones de reconocimiento de la condición de refugiado que se presenten, deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del Reglamento, en cuyo caso, el Servicio debe notificar al solicitante para que complemente su petición, advirtiendo que en caso de no subsanar el incumplimiento, se tendrá por desistida. En tal circunstancia, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 15 días para que el actor subsanara la falta, lo que en definitiva no aconteció al presentar documentación que no permitió enmendar la insuficiencia comunicada, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna y que tuvo por desistida su solicitud. Cuarto: Que, de esta manera, el proceder del recurrido se encuentra debidamente ajustado a las disposiciones de la Ley 20.430 y su reglamento, atendido que el actor no dio cumplimiento a lo requerido en el plazo que le fue concedido, sin que se advierta que la actuación del recurrido sea ilegal o arbitraria, motivo por el cual el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Romero Duno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-6608-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 don Juan Carlos Romero Duno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar la Resolución Exenta N°24458174, de 3 de octubre de 2024, mediante la que se le tuvo por desistido de la solicitud de reconocimiento de la
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